REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-001054

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 20/09/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO ZARAGOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.275.308.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.128.236 inscrita en el IPSA bajo el N° 145.447.

PARTE DEMANDADA: C.A. ARMCO VENEZOLANA sociedad mercantil debidamente inscrita pro ante la oficina del Regist5ro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13/02/1939, bajo el N° 141.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR RAUL RON RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 127.968.

MOTIVO: Apelación de la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado 30° de SME de Primera Instancia de fecha 22/06/2011.

ANTECEDENTES PROCESALES:

En fecha 01/02/2011, el ciudadano Francisco Antonio Zaragoza, titular de la cédula de identidad N° V- 10.275.308, asistido por la abogada María Pacheco, inscrita en el IPSA bajo el N° 145.447, presentó escrito de demanda por Accidente de Trabajo, en contra de la sociedad mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA, la cual fue admitida por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de SME en fecha 04/02/2011.

En fecha 09 de febrero de 2011, comparecieron ante la URDD de este circuito judicial los ciudadanos Francisco Antonio Zaragoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.275.308, debidamente asistido por la ciudadana Maria Pacheco, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 145.447, en su carácter de parte actora y el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ARMCO VENEZOLANA, el ciudadano José Manuel Gimón Estrada, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.108 y presentaron transacción judicial.

En fecha 18/02/2011, el juzgado 30° de Primera Instancia de SME declaró la falta de jurisdicción en la presente causa. No obstante ello, el juez a quo envió por consulta dicha decisión a la Sala Política administrativa, quien en fecha 06/04/2011, ratifica dicho fallo.

Posteriormente, en fecha 06/06/2011, el juzgado 30° de Primera Instancia de SME da por recibido la causa proveniente del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 10/06/2011, el juzgado a quo a los fines de dar continuidad a la causa, ordena notificar a las partes, a los efectos de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 17/06/2011, la abogada Beatriz Rojas inscrita en el IPSA bajo el N° 75.211, apoderada judicial de la parte demandada, solicita la remisión del presente expediente a la Inspectoría de Trabajo.

En fecha 22/06/2011, el juez a quo, mediante auto niega lo solicitado por la parte demandada y ratifica el contenido del auto de fecha 10/06/2011.

En fecha 28/06/2011, la parte demandada comparece ante esta jurisdicción a los efectos de apelar del auto de fecha 22/06/2011.

En fecha 01/07/2011, el juez de la causa oye la apelación en ambos efectos y remite al juzgado superior.

En fecha 13/07/2011, previa distribución, este Juzgado superior recibe la presente causa y fija el 20/09/2011 a la 11:00 a.m oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública.

En fecha 20/09/2011, siendo día y hora para la celebración de la audiencia oral y pública, este juzgado dictó dispositivo oral del fallo, cuyas especificaciones pasa a reproducir:

FUNDAMENTOS DE APELACION DE LA PARTE ACTORA

La parte actora alega como fundamento de apelación en contra del auto dictado por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 22/06/2011, señalando que el juez a quo, no acató lo ordenado por la sentencia dictada por la Sala Política Administrativo, en tanto y cuanto, el juez a quo debió, dichos del recurrente, reenviar el expediente a la Inspectoría de Trabajo, para que ésta homologue la transacción celebrada entre las partes y no ordenar la celebración de la audiencia preliminar. En consecuencia solicita sea remitido el expediente a la Inspectoría de Trabajo, y se anule el auto recurrido.

DE LA CONTROVERSIA

Visto los fundamentos de apelación interpuesta por la parte actora recurrente, esta superioridad establece que la presente controversia se centra en determinar cual es el procedimiento que se debe seguir luego de la recepción del expediente por parte de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la decisión proferida.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Observa quien decide que el juez de Primera Instancia de SME ante la solicitud de las partes en homologar la transacción presentada, declaró falta de jurisdicción de los tribunales laborales, para homologar las transacciones en materia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, toda vez que es la propia inspectoría del trabajo del área que corresponda, quien está llamada por ley a homologar la transacción que en materia de salud y seguridad se soliciten.

Así las cosas, considera esta juzgadora que el juez de la causa actúo conforme a derecho al declarar la falta de jurisdicción, decisión esta ratificada por la Sala política administrativa, quien mediante sentencia de fecha 06/04/2011 determinó que ciertamente es la inspectoría de Trabajo exclusiva y excluyentemente a quién le corresponde el conocimiento de la homologación de transacciones laboral en materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo y no al Poder Judicial, quien conocerá de la causa, una vez resuelto el asunto en sede administrativa, las partes podrán acudir en sede jurisdiccional para que se decida en definitiva. Asimismo se evidencia de la referida sentencia, de la sala político administrativa, que la misma ordena la devolución del expediente al Tribunal de origen, sin embargo en ningún momento señala la prosecución de la causa ante la jurisdicción o la remisión del expediente laboral a la Inspectoria del Trabajo, sino por el contrario indica de manera taxativa que es el inspector de trabajo quien debe homologar la transacción presentada en la presente causa. De otra parte los expediente instruidos y sustanciados en el Circuito judicial del Trabajo corresponden a su competencia, y no existe norma que indique el desprendimiento del expediente, en todo caso procedería la emisión de copias certificadas del mismo para hacer valer los intereses de las partes. En consecuencia, se declara improcedente lo solicitado, en cuanto a la remisión del expediente Nº AP21-R-2011-1054; en lo que respecta al señalamiento por parte del Juez 30º de SME, sobre la celebración de la audiencia preliminar; este Juzgado en acatamiento a las leyes y normas que rigen la materia procesal laboral; así como a la decisión emanada de la sala Político Administrativa, deja sin efecto la mención hecha en el auto apelado sobre la celebración de la audiencia preliminar, puesto que es contraria al cumplimiento del procedimiento laboral venezolano y a la decisión bajo estudio. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando conforme a la autoridad que me confiere la ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declaro: PRIMERO: PARCIALMEANTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra auto dictado por el Juzgado 30° de SME de Primera Instancia de fecha 22/06/2011. SEGUNDO: Se revoca el auto recurrido solo en lo concerniente a la ratificación del auto de fecha 10/06/2011, el cual establece la fijación para la celebración de la audiencia preliminar. TERCERO: se ordena al Juzgado SME, el cierre y archivo del expediente; CUARTO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIORDEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años 202º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
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DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,




El Secretario,
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Abog. ISRAEL ORTIZ


En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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Abog. ISRAEL ORTIZ