REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de Septiembre de 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-972
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 21/09/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: YIMY URBINA Y OTROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.080.044.
APODERADO DEL ACTOR: INGRID FAJARDO PINTO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 85.478.
PARTE DEMANDADA: DEMOS PUBLICIDAD C.A., Ubicada en la Avenida Los Mangos, quinta Fuente Ovejuna, Alta Florida, Caracas.
APODERADO DE LA DEMANDADA: IGNACIO PAGES ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 33.934.
MOTIVO: Apelación interpuesta la parte actora en contra de auto de fecha 10/06/2011, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada INGRID FAJARDO PINTO, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 85.478., contra auto de fecha 10/06/2011, emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, referido a la providencia de pruebas.
Posteriormente, en fecha 19/07/2011, este juzgado superior, advierte que las copias remitidas de la presente causa, no están debidamente suscritas por el secretario y en tal sentido, ordena su devolución a los fines correspondientes.
En fecha 02/08/2011, este juzgado recibidos los autos y fija la oportunidad de la audiencia oral y pública, para el día miércoles 21/09/2011 a las 2:0p.m.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, en la persona de la abogada INGRID FAJARDO PINTO, debidamente inscrita en el IPSA N° 85.478., contra auto de fecha 10/06/2011 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y referido a la providencia de pruebas.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada INGRID FAJARDO PINTO, debidamente inscrita en el IPSA N° 85.478., contra auto de fecha 10/06/2011 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte accionante contra auto de fecha 10/06/2011 emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 28 días del mes de Septiembre de 2011.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
EL SECRETARIO,
Abg. ISRAEL ORTIZ
En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. ISRAEL ORTIZ
GON/IO/ns
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