REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-000927
PARTE ACTORA: INES MARIA DEL PILAR VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.307.206.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RAMON BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.738.
PARTE DEMANDADA: ANGEL MIGUEL TRUJILLO GENOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.809.659.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PETIT, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.782
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (DESISTIMIENTO).
________________________________________________________________
Vista las diligencias de fecha 10 de agosto de 2011, presentadas por los ciudadanos INES MARIA DEL PILAR VIZCAYA y ANGEL MIGUEL TRUJILLO GENOVES, anteriormente identificados, diligencias mediante las cuales desisten del presente juicio de divorcio, por cuanto señaló que intentarán disolver su vinculo matrimonia de mutuo acuerdo y optarán por la vía de la Jurisdicción Voluntaria, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA dicho desistimiento, se le imparte su aprobación y se da por consumado en los mismo términos fines y condiciones en el expuesto.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO.

LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA.








JEL/BV/Samuel