REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-005140
Vista anterior diligencia de fecha 10 de agosto de de 2011, presentada por el ciudadano HUGREY DELGADO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.575.031, en el presente asunto de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos HUGREY DELGADO BLANCO y GISSEL VICTORIA VELASCO FONSECA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.575.031 y V-16.556.532, respectivamente; y en atención al contenido de la misma, encontrándonos dentro de la oportunidad legal correspondiente este Tribunal a solicitud de parte y a tenor del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dicta el siguiente AUTO con el carácter de corrección de error de transcripción, en los siguientes términos:
En la resolución de fecha 25 de julio de 2011 (f. 29), mediante la cual se cometió error material involuntario por cuanto se transcribió el nombre del ciudadano HUGREY DELGADO BLANCO, de la siguiente manera: “…HUNGREY DELGADO BLANCO…”, siendo lo correcto: “…HUGREY DELGADO BLANCO…”.
En consecuencia este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda subsanar los errores materiales involuntarios donde dice: “…HUNGREY DELGADO BLANCO…”, debe decir: “…HUGREY DELGADO BLANCO…”, que es lo correcto.
En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, téngase el presente auto complementario como parte integrante de la sentencia de fecha 25 de julio de 2011.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de esta JUEZA DEL JUZGADO SEPTIMO (7°) DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-S-2010-005140
JEL/BV/Samuel
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