REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-013427

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: ESPERANZA OJEDA DE MORILLO y NELSON RAMON MORILLO ARANJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.722.073.

Analizadas las actas del Asunto N° AP51-V-2011-013427 y vista la solicitud de fecha 18/07/2011, suscrita por el ciudadano NELSON RAMON MORILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.722.073, mediante la cual solicita se ingrese al sistema Juris el Asunto Antiguo N° 7744 del año 2000, y se levante la Medida de Retención y descuento dictadas sobre las pensiones percibidas por el ciudadano NELSON RAMON MORILLO ARAUJO, en fecha 14/11/2000, por la extinta Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y actualmente Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que ordena con motivo del convenio suscrito en fecha 10/11/00, por los ciudadanos ESPERANZA OJEDA DE MORILLO Y NELSON RAMON MORILLO ARAUJO, medida de descuento y retención en la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 86.700,00) (actualmente Bs. 86,70) por concepto de Pensión de Alimentos, los cuales se derivan de la siguiente manera, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 46.700,00) (actualmente Bs.46,70) que se derivan de la pensión del seguro social que percibe el demandado; y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), cuarenta Bolívares (Bs. 40,00) de los actuales; de la pensión de Incapacidad que percibe del Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Asimismo convinieron en una bonificación en el mes de Agosto por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), veinte bolívares (Bs. 20,00) de los actuales, a fin de cubrir los gastos escolares. De igual manera se compromete a suministrar en el mes de Diciembre un TREINTA POR CIENTO (30%) de cada una de las pensiones que percibe el ciudadano NELSON RAMON MORILLO ARAUJO del Seguro Social y del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a fin de cubrir los gastos de navidad y fin de año. Por ultimo convinieron en un incremento anual del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el monto de cada una de las pensiones, y que las cantidades acordadas serian descontadas de cada una de las pensiones que percibe el ciudadano NELSON RAMON MORILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.722.073 en el Seguro Social y en el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y entregadas personalmente a la ciudadana ESPERANZA OJEDA DE MORILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.314.061.
En el caso bajo análisis, el ciudadano NELSON RAMON MORILLO ARAUJO, solicita a este Tribunal se levante la medida en virtud de que sus hijos son mayores de edad, razón por la cual esta Juzgadora a tenor del artículo 383 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes valora a los fines de la suspensión y levantamiento de la medida dictada sobre las pensiones devengadas por el ciudadano identificado ut supra, en virtud que fue dictada a fin de garantizar la obligación de manutención de los hijos menores de edad para la fecha ciudadanos NELITZA COROMOTO, NELSON ENRIQUE Y FELIX MANUEL MORILLO OJEDA; visto que a la presente fecha ya los mismos alcanzaron la mayoría de edad e incluso algunos la edad reglamentaria para la extensión de la obligación de manutención; siendo esta causal suficiente para la extinción de la obligación de manutención debe esta juzgadora suspender dicha medida.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza del Juzgado Séptimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUSPENDER y LEVANTAR la Medida de Retención y descuento dictada en fecha 14/11/2000, por la extinta Sala de Juicio N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre el Sueldo devengado por el ciudadano NELSON RAMON MORILLO ARAUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.722.073, en las pensiones que percibe el obligado. En consecuencia, se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos del Instituto Venezolano de Seguro Social y al Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte y Comunicaciones. Líbrense los oficios a la autoridad correspondientes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

LA SECRETARIA,
ABG. JUDITH E. LOBO.
ABG. BETSY VERACIERTA.






AP51-V-2011-013427
JEL/BV/Riseida.*