REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2011).
Años: 201º y 152º.


ASUNTO: AP51-S-2009-018895
SOLICITANTES: ANA MARIA SISO y CARLOS ALBERTO MONTEVERDE PENSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.186.171 y V-3.150.469, respectivamente.
ABOGADA: VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 66.855.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Visto el escrito de fecha 03 de noviembre de 2009, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos ANA MARIA SISO y CARLOS ALBERTO MONTEVERDE PENSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.186.171 y V-3.150.469, respectivamente, asistidos en su momento por la abogada VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 66.855; quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de marzo de 1979, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Juzgado Decimotercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 30. Asimismo, visto el Decreto de Separación de CUERPOS y BIENES, dictado por la extinta Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 8 de este Circuito Judicial, en fecha 06 de noviembre de 2009, en la presente causa incoada por los ciudadanos ANA MARIA SISO y CARLOS ALBERTO MONTEVERDE PENSO, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de noviembre de 2010 (f. 63), la ciudadana ANA MARIA SISO, solicitó la Conversión en Divorcio de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

En fecha 09 de junio de 2011 (f. 68), la ABG. JUDITH EUMELIA LOBO, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de junio de 2011 (f. 69), se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ALBERTO MONTEVERDE PENSO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.150.469.

En fecha 01 de agosto de 2011 (f. 73), la ABG. BETSY VERACIERTA, CERTIFICO que el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTEVERDE PENSO, se encontraba debidamente notificado y hasta la presente fecha el mismo no ha comparecido a negar el pedimento de la ciudadana ANA MARIA SISO, de fecha 15 de noviembre de 2010.
II
El artículo 185 del Código Civil dispone en su Primer Aparte “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declara la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En consecuencia, visto que en la presente causa ha transcurrido un lapso de más de un año desde la fecha del decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, y a la fecha la ciudadana ANA MARIA SISO, señaló que no ha habido reconciliación alguna con el ciudadano CARLOS ALBERTO MONTEVERDE PENSO, y teniendo en consideración lo siguiente:

En virtud y de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las instituciones familiares, este Tribunal nada tiene que proveer al respecto por cuanto se evidencia que en la actualidad los hijos de los solicitantes, ciudadanos ANA VICTORIA, CARLOS FERERICO y EMILIA TERESA MONTEVERDE SISO, cuentan en la actualidad con diecinueve (19), veintiséis (26) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriores, esta Jueza del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el DIVORCIO, según solicitud de conversión presentada por los ciudadanos ANA MARIA SISO y CARLOS ALBERTO MONTEVERDE PENSO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.186.171 y V-3.150.469, respectivamente, debidamente asistidos por los abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 10.728 y 66.855, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha 28 de marzo de 1979, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio del Distrito Sucre de Estado Miranda (Juzgado Decimotercero de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), según acta Nº 30, de la misma data, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JUDITH E. LOBO
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY VERACIERTA
















JL/BV/Samuel