REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación DEL Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 28 de septiembre de 2011
200º y 152º
Asunto: AP51-V-2011-015756
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR
Parte actora: RAQUEL ARIAS MARTINEZ
Apoderados parte actora: NADHEZTKA PONCE
Parte demandada: LUIS FERNANDO CARRIZO ARIAS y MARISELA DEL CARMEN ARAUJO DE ESCALANTE
Niño: SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
Revisado como ha sido el presente asunto según escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2011, por la ciudadana RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-6.979.364, en su carácter de abuela paterna del niño IKER FERNANDO CARRIZO ARAUJO, de cuatro (04) años de edad, quien se encuentra asistido en el escrito de la solicitud por la Defensora Pública Vigésima Primera (21°) Suplente adscrita al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Abogada NADHEZTKA PONCE, en el cual solicita se decrete MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR a favor del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, y que la misma sea ejecutada en el hogar de su abuela paterna identificada ut supra.
Esta juzgadora observa del análisis de las actas, según refiere la abuela paterna, el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA y en su hogar, indica la ciudadana RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ en su carácter de abuela paterna; que la madre del niño; ciudadana MARICELA DEL CARMEN ARAUJO DE ESCALANTE, no se ha hecho cargo del niño desde que el mismo tenía esa edad; indicando que reside en la Avenida Venezuela con Paseo Colón, N° 20. (Rejas azules frente al PSUV), Municipio Libertador, y que su padre, el ciudadano LUIS FERNANDO CARROZO ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.338.633, no tiene residencia fija, que es padre de tres (03) hijos más, actualmente con domicilio desconocido. Según las declaraciones de la ciudadana RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos es ella quien brinda el sustento del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, como alimentación, educación, medicinas, vestido, recreación, seguridad, deportes, así como el afecto, amor, cariño y comprensión, desde que tenía cinco (05) meses de nacido. En lo que respecta a la opinión del niño este manifestó:: “…Tengo otra mamá y no vive conmigo y tengo otro hermanito Iñaki, el gordo. No vive conmigo. Mi otro hermano Anthony no vive conmigo. Sube a visitarme y yo bajo a visitarlo”...
Por los argumentos expuestos, considera y presume esta juzgadora que en la actualidad los padres del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, no le están garantizando el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la educación y tampoco están ejerciendo los derechos y deberes inherentes a la responsabilidad de crianza de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas para su desarrollo integral de acuerdo a lo consagrado en el artículo 358 de la LOPNNA. Así como tampoco están ejerciendo La Custodia como elemento fundamental de la Responsabilidad de Crianza y para lo cual se requiere el contacto directo con los hijos e hijas.
En base a las consideraciones expuestas, esta instancia no puede obviar que el niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, se encuentra bajo la protección y los cuidados de su abuela paterna, ciudadana RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ, por cuanto existe vínculo de parentesco y constituyen familia de origen, es quien le ha brindado la custodia de hecho en ausencia de los padres por los argumentos señalado.
Este Tribunal en fecha lunes veintiséis (26) de septiembre de 2011, vio y oyó al niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA…”.
Ahora bien, el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)(negrillas y subrayado del Tribunal)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“La colocación familiar o en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, (…)(negrillas y subrayado del Tribunal)
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la ciudadana RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ, ha iniciado procedimiento para el otorgamiento de la Medida de Protección en la modalidad de Colocación Familiar, de conformidad con el procedimiento ordinario para estos casos en beneficio del niño SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ, es por lo que esta Jueza SÉPTIMA de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección y en interés superior del niño se decreta mientras dure el presente juicio:
1.- MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio del niño I SE OMITE LOS DATOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana RAQUEL ARIAS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-6.979.364; de conformidad con lo establecido en los Artículos 465 y 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza del niño en forma Provisional y Temporal, será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud mientras dure el juicio de Colocación Familiar.
La medida decretada tiene el carácter de provisional en interés superior del niño, quien en la actualidad se desprende de las actas ha estado bajo el cuidado y protección de su abuela paterna. La medida decretada tiene vigencia mientras dure el juicio de Colocación Familiar, teniendo en cuenta la solicitante que dicha Medida es Provisional dentro del juicio de Colocación Familiar cuya modalidad de familia sustituta es también temporal y se les insta a mantener el contacto del niño con sus padres biológicos y legales, ciudadanos MARICELA DEL CARMEN ARAUJO DE ESCALANTE y LUIS FERNANDO CARROZO ARIAS a los fines de mantener el vínculo filial entre ellos. ASÍ SE DECIDE.
CÚMPLASE.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos Mil Once (2011).
La Jueza
Abg. Judith E. Lobo
La Secretaria
Abg. Betsy Veracierta
AP51-V-2011-015756
JEL/BV/NANCY
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