REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2001-001491
MOTIVO: AUTORIZACIÓN
SOLICITANTE: LOURDES MILDRED ROSAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.558.089.
JOVEN: BREITNER GUILLERMO MILLAN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.999.566.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano BREITNER GUILLERMO MILLAN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.999.566, debidamente asistido por la abogada WENDY SCHARSCHMIDT, Defensora Pública Décima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual informa a este Tribunal que alcanzó la mayoridad, motivo por el cual solicita autorización para retirar la cuota parte del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros aperturada a su nombre en el presente asunto y revisadas minuciosamente como han sido las actas que conforman el presente asunto, se observa que ciertamente el referido joven alcanzó la mayoridad el día 17 de julio de 2010.
En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUTORIZAR al ciudadano BREITNER GUILLERMO MILLAN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-20.999.566, a retirar la cuota parte que le corresponde del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros aperturada a su nombre, en virtud, de haber alcanzado su mayoría de edad, como consta en la partida de nacimiento que riela en el folio ocho (08) del presente asunto. En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, a los fines de comunicarle lo conducente. En tal sentido, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JUDITH EUMELIA LOBO
LA SECRETARIA
ABG. BETSY VERACIERTA
AP51-S-2001-001491
JEL/BV/Riseida.*
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