REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 29 de septiembre de 2011

ASUNTO:
DEMANDANTE: FELIPE JESUS MEDINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.532.197, actuando en nombre propio y representación, abogado de profesión e inscrito en el Inpreabogado N° 99.340.
DEMANDADA: AMALIA CAROLINA RUEDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.964.227.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar el siguiente análisis:
I
En el líbelo de la demanda formulado por el ciudadano FELIPE JESUS MEDINA GUTIERREZ, antes identificado, el cual riela en el presente asunto, a los folios tres (3) y cuatro(4), expone:
“ (…) debido a la separación entre la progenitora de mis hijos y mi persona, dicha ciudadana viene incumpliendo el acuerdo verbal, en que llegamos, en lo que se refiere a la forma y manera de cómo puedo ejercer el Régimen de Convivencia Familiar, con mis hijos, ya que los fines de semana cuando me corresponde buscarlos o verlos entre semana, siempre coloca excusas como que tienen una fiesta, un bautizo, la niña tiene un baile o simplemente no quiere. Esta situación persiste incluso en las fechas feriadas, lo cual impide de manera injustificada el contacto directo, al cual mis hijos tienen derecho a mantener conmigo(…)” (f.3)

En fecha 12/07/2011, este Tribunal lo Admitió y ordeno se librara boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como a la ciudadana AMALIA CAROLINA RUEDA GONZALEZ, plenamente identificada en autos.

En fecha 03/08/2011, se fijo, para el día viernes 12 de agosto del 2011, a las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación de conformidad con lo establecido en los artículos 467,469 y 472 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente; llegado el día fijado para la realización de la audiencia preliminar se dejo constancia de que los ciudadanos FELIPE JESUS MEDINA GUTIERREZ y AMALIA CAROLINA RUEDA GONZALEZ, plenamente identificados, no llegaron a ningún acuerdo.
En esa misma fecha 12/08/2011, se dejo constancia de que se oyó a la niña ANAIS CAROLINA, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, en la cual manifestó lo siguiente:
“Quiero a mi hermanito, que se llama FELIPE, también a mi papá, y me gustaría verlo siempre y cuando este mi mamá presente…”

En fechas 12/08, 19/09 y 21/09/2011, el ciudadano FELIPE JESUS MEDINA GUTIERREZ, diligencio solicitando a este Tribunal, un Régimen de Convivencia Familiar Provisional.

II
En este orden de ideas, establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en su Artículo 466, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 351. Medidas preventivas.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla…” (Subrayado de este Tribunal).

Literal “d”: “…Régimen de Convivencia Familiar…”

Así mismo el Artículo 385 ejusdem, nos indica lo siguiente:
“…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho….”(Negrillas por el Tribunal)

Ahora bien de lo transcrito ut supra, esta Juzgadora dicta a favor de los niños de marras MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, y así se decide.

DECISIÖN
En mérito de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 466, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Octava (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de los niños ANAIS CAROLINA y FELIPE SANTIAGO, de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, la cual Se establece un Régimen de Visitas donde el Progenitor podrá retirar a los niños ANAIS CAROLINA y FELIPE SANTIAGO, en la siguiente dirección: Av. Urdaneta entre esquinas de Ibarras a maturín, edificio sede del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en presencia de un funcionario adscrito a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario , dos fines de semana al mes sin pernocta, a partir del sábado 01 de octubre del 2011, en los días sábados a partir de las ocho (08:00 a.m) de la mañana, debiéndolos reintegrar al hogar materno a las seis (06:00 p.m) de la tarde del mismo sábado y el domingo de ese mismo fin de semana que le corresponda los retirara del hogar materno en ese mismo horario a partir de las ocho (08:00 a.m) de la mañana, debiéndolos reintegrar al hogar materno a las seis (06:00 p.m. ASÍ SE DECIDE.
Por ultimo, ofíciese a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario informándole lo conducente lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los 29 días de Septiembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS. LA SECRETARIA,


ABG. YUGARIS CARRASQUEL.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. YUGARIS CARRASQUEZ
JOCYC/mm.