REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
201° y 152°
Caracas, 30 de septiembre de 2011
ASUNTO: AP51-V-2011-017124.
SOLICITANTES: OSCAR RENE SOSA y REIDY DAMARIS CAMPOS MORFFE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.403.148 y V-16.890.690, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HEMELIS RAMOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.632.
NIÑOS: SE OMITEN DATOS, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (DECRETO).
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28/09/2011, el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2011-017124, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos OSCAR RENE SOSA y REIDY DAMARIS CAMPOS MORFFE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.403.148 y V-16.890.690, respectivamente. Désele entrada al órgano, regístrese y anótese en los libros respectivos, en cuanto a lo solicitado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con los artículos 177 parágrafo primero literal “J” y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que en la presente causa no existe materia sobre la cual mediar ni debate probatorio alguno, esta Juzgador como director del proceso, con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva SUPRIME la audiencia preliminar contemplada en el artículo 521 por resultar inoficiosa, por lo cual, este Tribunal Octavo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo acordado por las partes con respecto a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS, de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, este Juzgado le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por los solicitantes, visto que los mismos no son contarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la precipitados niños, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
LA JUEZ,
Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. YUGARIS CARRASQUEL
JOC/MM.
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