REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés (23) de Septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-014978
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por la ciudadana MARIELA CRUZ CAMILO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-15.612.708, en su carácter de madre y representante legal del adolescente: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, debidamente asistido por la ABG. DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Undécima con Competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, mediante la cual solicitó que el adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN sea declarado carga familiar a su abuela materna, la ciudadana SANTA DEL VALLE GRANADOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.924.975. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de los testigos, las ciudadanas: BELKYS COROMOTO LOYO COLINA y YELITZA COROMOTO SANCHEZ GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad No. V.-14.139.934 y V-14.445.298, respectivamente; este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana SANTA DEL VALLE GRANADOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.924.975, el adolescente, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

ABG. KARLA SALAS
DRC/KS/isaias