REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-010970.
Solicitantes: CRISTIAN ARTURO ARIAS y LUCYMAR MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.180.959 y V.-13.802.738, respectivamente.-
Hija: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad.
Abogados Asistentes: JOSE ANTONIO CABRITA y GLADYS SALAZAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 45.671 y 117.226.-
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de junio de 2010, por los ciudadanos CRISTIAN ARTURO ARIAS y LUCYMAR MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.180.959 y V.-13.802.738, respectivamente, mediante el cual solicitaron se Decretara la Separación de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil concatenado con lo señalado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de julio de 2010, fue admitida dicha solicitud y se Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas jurídicas supra mencionadas.
En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió de la ciudadana LUCYMAR MARTINEZ, debidamente asistida de abogado, diligencia en la cual solicita la conversión de divorcio, previa notificación del ciudadano CRISTIAN ARTURO ARIAS.-
En fecha 05/08/2011, se dictó auto en el cual se ordenó la notificación del precitado ciudadano, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada por su cónyuge.
En fecha 21/09/2011, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano CRISTIAN ARTURO ARIAS, debidamente entregada.-
En fecha 23/09/2011, se levantó acta por parte de la secretaria de este Despacho Judicial, en la cual dejó constancia de la consignación realizada por el Alguacil adscrito a la unidad de actos de comunicación en fecha 21/09/2011. En esta misma fecha (23/09/2011), se dictó auto en el cual de dejó constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso para la comparecencia del ciudadano CRISTIAN ARTURO ARIAS, a fin de que manifieste lo que ha bien tenga en relación a la solicitud de conversión en divorcio solicitada.-
El Tribunal para decidir observa que el Artículo 185 del Código Civil, establece en su primer aparte:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…”
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que los cónyuges se hubiesen reconciliado; es decir, una vez decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges en cuestión y habiendo transcurrido más de un año de la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos, entonces debe prosperar la Conversión en Divorcio solicitada, y así se hace saber.
II
En consecuencia, por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en la precitada norma, para que sea declarada la Conversión en Divorcio, es por lo cual este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos y Bienes, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos CRISTIAN ARTURO ARIAS y LUCYMAR MARTINEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-10.180.959 y V.-13.802.738, respectivamente, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 03 de enero del 2004; según consta en el Acta Nº 01, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, anexando copias certificadas del la presente resolución así como su correspondiente auto de ejecución, una vez los solicitantes consignen los fotostátos respectivos.
En este Punto, esta Juzgadora HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el acuerdo establecido por ambas partes en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad. Acuerdo del cual se evidencia también, que el ciudadano CRISTIAN ARTURO ARIAS, antes identificado, cancelará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) mensuales.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Karla Salas.
En esta misma fecha previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Karla Salas.
DRC/KS
Abg. Kristian Castellanos
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