JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 152° DE LA INDEPENDENCIA y 201° DE LA FEDERACION.-
EXPEDIENTE 063-10
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 063-10, relacionado con el juicio por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue el ciudadano: RAFAEL SIMON HERNADEZ ISEA contra el ciudadano: CARLOS GIUSEPPE SIGNORILE GONZALEZ, se verifica que en el auto de fecha: 16 de Junio del año 2011, cursante a los folios 161 y 162, en el cual este Tribunal, designó como Defensor Ad-litem del demandado a la abogada en ejercicio: DAMELIS RENÈ SUMOZA CABRERA, quien fue notificada de la designación, la cual acepto el cargo mediante diligencia de fecha: 01-07-2011, cursante al folio 165, prestando su juramento en auto dictado en fecha: 28-07-2011. Ahora bien este Juzgador, analizado lo anterior expuesto y en aras a la estabilidad de los procesos así como garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, considera necesario reponer la causa al estado de dejar sin efecto el auto dictado en fecha 16-06-2011, y todas las actuaciones posteriores al mismo, todo ello en virtud de que la abogada designada por este Tribunal a la parte demandada, no es la funcionaria a quien le corresponde la defensa de los beneficiarios de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo establece el articulo 202 de la referida Ley. En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa y deja sin efecto el auto dictado en fecha 16-06-2011, y todas las actuaciones posteriores al mismo, a los fines de que se designe como Defensor del demandado al Defensor Agrario Nº 1, con competencia en materia Agraria, Adscrito a la unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guarico, extensión Calabozo. Una vez que quede firme el presente auto se librara la boleta de notificación al defensor agrario. Se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas y entréguese al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique dichas notificaciones.-
EL JUEZ
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MILVIDA ESPINOZA LOPEZ
JAR/MEL/ncl
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