JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 152° DE LA INDEPENDENCIA y 201° DE LA FEDERACION.-

EXPEDIENTE 004-10
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 004-10, relacionado con el juicio por: SIMULACION DE VENTA, que siguen los ciudadanos: OMAR NATIVIDAD ABREU GARCIA Y JOSE PILAR ABREU GARCIA, contra los ciudadanos: JUAN ELIAS CRESPO SANCHEZ, AUGUSTA RAMONA CISNERO, FERNANDO ELIAS CRESPO CISNEROS, ORLANDO JOSE CRESPO CISNEROS, MARIA DEL CARMEN CRESPO CISNEROS, JUAN CARLOS CRESPO CISNEROS, LOUDER COROMOTO RESPO CISNEROS, EGEIDA CRESPO CISNEROS, SAGRARIO CRESPO CISNERO, KLEVER AUGUSTA CRESPO CISNEROS, ISABEL MARIA CRESPO CISNEROS, ANA CAROLINA CRESPO CISNEROS, VIRGINIA DEL VALLE CRESPO CISNEROS, y la Sociedad de comercio de este mismo domicilio “ AGROPECUARIA LOS PALMARES, S.R.L” se verifica que en el auto de fecha: 12 de Noviembre del año 2009, cursante a los folios 328 y 329, en el cual el Tribunal, que conocía el presente expediente designó como Defensor Ad-litem del demandado al abogado en ejercicio: RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, quien fue notificado de la designación, la cual acepto el cargo mediante diligencia de fecha: 07-01-2011, cursante al folio 332. Ahora bien este Juzgador analizado lo anterior expuesto y en aras a la estabilidad de los procesos así como garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, considera necesario reponer la causa al estado de dejar sin efecto el auto dictado en fecha 12-11-2009, y todas las actuaciones posteriores al mismo, todo ello en virtud de que el abogado designado por ese Tribunal a la parte demandada, no es el funcionario a quien le corresponde la defensa de los beneficiarios de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo establece el articulo 202 de la referida Ley. En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa y deja sin efecto el auto dictado en fecha 12-11-2009, y todas las actuaciones posteriores al mismo, a los fines de que se designe como Defensor del demandado al Defensor Agrario Nº 1, con competencia en materia Agraria, Adscrito a la unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guarico, extensión Calabozo. Una vez que quede firme el presente auto se librará la boleta de notificación al defensor agrario. Se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas.-
EL JUEZ

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MILVIDA ESPINOZA LOPEZ
JAR/MEL/ncl