JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE. AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACION.-


EXPEDIENTE Nº 010-10

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 010-10, relacionado con el juicio por: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, que sigue el ciudadano: ANGEL EUTIQUIO BOLIVAR BLANCO, contra los ciudadanos: LUIS EVADIO BOLIVAR BLANCO, CARLOS MAURICIO BOLIVAR BLANCO, MARIO BOLIVAR BLANCO, SIMON BOLIVAR BLANCO, MAXIMO BOLIVAR BLANCO Y PASCUAL MUÑOZ, se verifica que en el auto de fecha: 29 de Abril del año 2009, cursante a los folios 302 y 303, en el cual el Tribunal que conocía el presente expediente designó como Defensor Ad-litem del demandado: SIMON BOLIVAR BLANCO, a la abogada en ejercicio: ALVA MOTA, quien fue notificada de la designación, la cual acepto el cargo mediante diligencia de fecha: 07 de Mayo del 2009, cursante al folio 308. Ahora bien este Juzgador analizado lo anterior expuesto y en aras a la estabilidad de los procesos así como garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, considera necesario reponer la causa al estado de dejar sin efecto el auto dictado en fecha 29-04-2009, el cual corre inserto en el folio 302 del presente expediente y todas las actuaciones posteriores al mismo, todo ello en virtud de que el abogado designado por ese Tribunal a la parte demandada, no es el funcionario a quien le corresponde la defensa de los beneficiarios de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo establece el articulo 202 de la referida Ley. En consecuencia, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la causa y deja sin efecto el auto dictado en fecha 29-04-2009, el cual corre inserto en el folio 302 del presente expediente y, todas las actuaciones posteriores al mismo, a los fines de que se designe como Defensor de los demandados al Defensor Agrario Nº 1, con competencia en materia Agraria, Adscrito a la unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guarico, extensión Calabozo. Una vez que quede firme el presente auto se librará la boleta de notificación al defensor agrario. Se acuerda la notificación de las partes. Líbrese boletas.-
EL JUEZ

ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. MILVIDA ESPINOZA LOPEZ
JAR/MEL/ncl