REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Veintisiete (27) Días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Once (2.011).---------------------------------------------------------------
201º y 152º
Vista la Inhibición que cursa al folio número uno (01) del presente expediente, fechado el día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2011), formulada por la Abogada Esthela Carolina Ortega Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, es seguido por la ciudadana LUCILA BOLIVAR DE BARIOS, en contra de la ciudadana HILDA ELENA DIB DE GONZALEZ Y OTROS, en la cual expuso:
“…De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, constaté que la ciudadana Lelia González Ubieda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.217.889, es parte interviniente en el presente juicio, actuando como parte co-demandada, considero que lo prudente y proporcionado, resulta inhibirme en el presente proceso, ya que la referida ciudadana en anterior oportunidad, interpuso en contra de mi persona formal recusación en el expediente No. 7.301, cuya incidencia, que a pesar de haber sido declarada sin lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, lo manifestado en su debida oportunidad por la recusante, resquebrajó mi subjetividad como administradora de justicia en razón de sus dichos infundados, produciéndose en mi persona un efecto negativo que pudiere influir en la toma de decisiones futuras en el presente juicio, encuadrando lo aquí esgrimido en el ordinal 1 8° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, procedo a inhibirme de conformidad a lo establecido a la norma adjetiva antes mencionada...”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR dicha Inhibición por ser procedente y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular,
Dr. Guillermo Blanco Vázquez
La Secretaria,
Abg. Shirley M. Corro B.
En esta misma fecha se remite el expediente al Juzgado de la causa, en una (01) pieza constante de diez (10) folios útiles, mediante Oficio Nº ______.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 7.012-11
GBV/sc/juan