REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- San Juan de los Morros, Veintinueve (29) de Septiembre del Dos Mil Once (2.011).
201º y 152º
Vista la inhibición que cursa al folio 94, de este expediente, fechado el día Veinte (20) de Junio del 2.011, formulada por el Abogado Dr. Guillermo Blanco Vázquez, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el Juicio seguido por SARA MARGARITA ALTUVE contra AKER ALEJANDRO SALAZAR por DIVORCIO, en el cual expuso:
“Luego de una exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, pude verificar que en la presente causa de divorcio, seguido por SARA MARGARITA ALTUVE en contra de AKER ALEJANDRO SALAZAR, tanto con la parte demandante como con la parte demandada he mantenido en diversas oportunidades diferentes conversaciones generando una posible amistad, debido a la concurrencia de mi persona al sitio de trabajo de la parte demandada, No es la intención de esta alzada desprenderse del conocimiento de este caso, sin razón fundamentada, pues para este Juzgador, es indispensable otorgar una sana y debida Justicia, conforme a la Constitución y a las leyes, debiendo esta Alzada inhibirse, de conformidad con lo establecido en el articulo 82.12 del Código de Procedimiento Civil” …”
Y por cuanto de la referida acta se desprende que la Inhibición esta hecha legal y fundamentada en la causal preestablecida, se declara CON LUGAR por ser procedente.
El Juez Accidental
Dr. Juan Bautista Aguirre N.
La Secretaria Accidental
Abg. Shirley M. Corro B.