REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-006013
ASUNTO : JP01-P-2011-006013


Celebrada como ha sido en la presente causa la audiencia oral, a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al término de la cual, este Juzgado, luego de haber oído la imputación de la Fiscalía (22°) del Ministerio Público, Dr. LEOMAR LEON, atendida la manifestación del imputado MAVIL ISRAEL y FELIPE HERNANDEZ y los alegatos de su Defensor Publico, representada por ABG. KARELYS RODRIGUEZ procedió a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado.

SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIE FORESTAL SUJETA A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4º de la LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL, toda vez que el imputado, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 22 de los corrientes.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el presente caso las medida cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, contenida de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del código Orgánico Procesal Penal y la Medida Pre-cautelativa Ambiental, que consta el la prohibición de ejercer actividad relacionada con el APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIE FORESTAL SUJETA A VEDA, si la debida permisologia, fundamentando dicha petición en la pena prevista para dicho delito penal. Por su parte, la Defensa del imputado manifestó “La defensa no hace objeción de lo solicitado por el Ministerio Publico, ni a la Medida Cautelar solicitada, sin embargo en cuanto considero que debe abrir una averiguación sobre los funcionarios que hicieron la entrada ilegal a la vivienda por cuanto no cumplió con lo establecido en la normativa establecido en el articulo 205 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, violentándose con ello el debido proceso al realizar una visita domiciliaria y sin autorización de mi representado, es todo”

Procediendo igualmente a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales, consagrado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal ante las circunstancias alegadas por las partes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano MAVIL ISRAEL y FELIPE HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 9º del código Orgánico Procesal Penal y la Medida Pre-cautelativa Ambiental, que consta el la prohibición de ejercer actividad relacionada con el APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIE FORESTAL SUJETA A VEDA, si la debida permisologia.

Asimismo, se advierte al imputado que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas antes indicadas el Tribunal de manera oficiosa, a petición del Ministerio Público o de la victima, procederá a la inmediata revocatoria de la medida cautelar impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo conducente. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía (22°) del Ministerio Público del Estado Guárico.

Diaricese, déjese copia y remítase. CUMPLASE
LA JUEZ


YURI RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. DANNY OJEDA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


ABG. DANNY OJEDA