REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2011-006016
ASUNTO : JP01-P-2011-006016


Celebrada como ha sido en la presente causa la audiencia oral, a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al término de la cual, este Juzgado, luego de haber oído la imputación de la Fiscalía (8°) del Ministerio Público, Dr. JOSE BARRIOS, atendida la manifestación del imputado ROGELIO SUNIAGA y los alegatos de su Defensora Publica, representada por ABG. KARELYS RODRIGUEZ procedió a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Acuerda seguir la presente causa a través del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que faltan diligencias por practicar, tal como lo ha solicitado la Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la Defensa del imputado.

SEGUNDO: Esta Juzgadora habiendo oído a las partes y revisadas las actuaciones ha llegado a una razonable conclusión que pudiéramos encontrarnos ante la presencia de un hecho punible tal como lo precalificara el Representante Fiscal, vale decir, HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS establecido en el articulo 409 y 413 del Código Penal, toda vez que el imputado, conforme se desprende del acta policial de aprehensión de fecha 22-09-2011.

TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal a adoptar en el presente caso, tenemos que el Representante del Ministerio Público ha solicitado en el presente caso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROGELIO SUNIAGA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS establecido en el articulo 409 y 413 del Código Penal en perjuicio del LUIS ENRIQUE RAMIREZ (OCCISO), CARMEN CANELON, CARMEN FIGUEROA, JHONATAN MARIN, LUISA ROMERO, MARIANGEL MENDEZ consistente: Presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida del país.

Por su parte, la Defensa del imputado manifestó que le imponga una medida menos gravosa a su defendido.

Procediendo igualmente a imponer al imputado de sus Derechos Constitucionales, consagrado en el artículo 44 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, este Tribunal ante las circunstancias alegadas por las partes quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano ROGELIO SUNIAGA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS establecido en el articulo 409 y 413 del Código Penal en perjuicio del LUIS ENRIQUE RAMIREZ (OCCISO), CARMEN CANELON, CARMEN FIGUEROA, JHONATAN MARIN, LUISA ROMERO, MARIANGEL MENDEZ consistente: Presentaciones cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo y prohibición de salida del país.

Asimismo, se advierte al imputado que en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas antes indicadas el Tribunal de manera oficiosa, a petición del Ministerio Público o de la victima, procederá a la inmediata revocatoria de la medida cautelar impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo conducente. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía (8°) del Ministerio Público del Estado Guárico.

Diaricese, déjese copia y remítase. CUMPLASE
LA JUEZ


YURI RODRIGUEZ

EL SECRETARIO


ABG. DANNY OJEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO


ABG. DANNY OJEDA