REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003647
ASUNTO : JP01-P-2010-003647


Vista la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, abogado MIRELDYS REINOSO, en su condición de Fiscal 12° del Ministerio Público, en escrito presentado contra el ciudadano ITALO SERRANO PEÑA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de ciudadana LAURA CAROLINA MONTAÑO ORTA.

En este orden de ideas el Tribunal para decidir observa:

Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 23-07-2010, por denuncia de la ciudadana LAURA CAROLINA MONTAÑO ORTA.

Al folio 10, consta ACTA DE INVESTIGACION PENAL por funcionarios adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño.

Consta Reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana LAURA CAROLINA MONTAÑO ORTA, en la que señala en Conclusiones: “No hay criterios al momento de la experticia clínico forense en fecha 26-07-2010 de lesionologia en genitales, himen con desgarro antiguo”.

Fundamentos de hecho y de derecho

Observa el Tribunal, que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia, que NO puede atribuirse la comisión del hecho punible denunciado al ciudadano ITALO SERRANO PEÑA, solicitando así el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisadas las actas, se evidencia que efectivamente no consta que la actuación determine una responsabilidad penal que acredite de manera fehaciente la responsabilidad penal del referido ciudadano y menos aun atribuir comisión de un pecho punible. Por lo tanto, este tribunal declarará con lugar de la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ITALO SERRANO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº E-83.671.887, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia.-
La Jueza,



Abg. YURI RODRIGUEZ
La Secretaria,


Abg. ANA BOLIVAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria,


Abg. ANA BOLIVAR