República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
EXPEDIENTE N°: 7341-10
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE DEMANDANTE (S): VICTOR DAVID GONZÁLEZ QUINTANA
PARTE DEMANDADA (S): ANA KARINA PADRINO GUERRERO

En fecha 09 de agosto del año 2010, el ciudadano VICTOR DAVID GONZÁLEZ QUINTANA, venezolano, mayor de edad, obrero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.954.109, asistido por el abogado en ejercicio ARQUIDEMES RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 120.729; demandó por divorcio a la ciudadana ANA KARINA PADRINO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.19.032.051, de este domicilio.

Por auto de fecha 12-08-2.010, se admitió la demanda, el tribunal, absteniéndose de proveer el emplazamiento de la demandada, hasta tanto la parte actora indique su domicilio. Se ordenó la notificación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual consta al folio 08 del expediente.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”...

Ahora bien, por cuanto, se evidencia, que desde el día 16 de septiembre de 2010, fecha de la diligencia, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, donde consigno la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, del Estado Guárico, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia, en el juicio de DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano VICTOR DAVID GONZÁLEZ QUINTANA contra la ciudadana ANA KARINA PADRINO GUERRERO, antes identificados, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° Federación.
La Jueza,

Abg. Esthela Carolina Ortega Velásquez La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria,






ECOV/mcc
Exp. Nº: 7341-10