REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002010
ASUNTO : JP21-P-2005-002010
Visto el Oficio S/N, de fecha 18 de Agosto de 2010, suscrito por el T.S.U. ANDRES ALVARO SUAREZ, en su carácter de Registrador Municipal (E), anexo al mismo remite constante de un (01) folio útil, Acta de Defunción de quien envida respondiera al nombre de CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ imputado en el presente asunto, para que sea anexada a la causa penal y surta los efectos de ley.
Este Tribunal previo análisis y estudio de las actuaciones para decidir observa:
Consta a los folios 1 al 05 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, referida a solicitud calificación de flagrancia, aplicación de Procedimiento Abreviado y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ, el cual fue ratificado verbalmente en la audiencia correspondiente, señalando que los hechos a que se contrae la imputación contra el referido ciudadano son los siguientes:
“…En fecha 15/07/05, siendo las 11:50 horas de la mañana el funcionario JORMAN MOTA, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Zona II de la Policía del Estado Guárico, se encontraba de patrullaje a punto de pie, por la calle Shetino, cuando avisto a un sujeto que venia corriendo con un objeto de color negro en la mano y detrás de el otro ciudadano que gritaba que lo detuvieran que lo había robado, inmediatamente procedió a interceptarlo, realizándole una inspección de personas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole un repuesto para Vehículo de los denominados meseta, manifestando el ciudadano que venía en su persecución, que había sorprendido al sujeto cuando este sustrajo de su vehículo, camioneta Ford, color Marrón, año 74, placas 906 JAL, el cual se encontraba estacionado en la Calle Descanso; un repuesto para camión del denominado meseta, el cual había comprado minutos antes, pudiendo reconocer el objeto incautado como al sujeto, el cual fue aprehendido y trasladado hacia la sede de la Zona II de la policía del Estado Guárico, conjuntamente con lo incautado.…”
Al fundamentar su solicitud la Vindicta Público agregó:
“…“ciudadana Juez en este acto pongo a disposición del Tribunal al ciudadano CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ, venezolano, soltero, natural de Valle de la Pascua; Estado Guárico, de veinte (20) años de edad, nacido en fecha 03-11-1984, hijo de Gabriela Díaz y Luis Ortega, no cedulado y residenciado en el sector las canoas, calle las Canoas, casa s/N cerca del Colegio Padre Chapín, Valle de la Pascua Estado Guarico; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALFREDO ANTONIO TORTOLERO VILLALOBOS ….”.
Finalmente el Representante Fiscal solicitó fuese decretado el procedimiento abreviado de conformidad con las disposiciones de los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Procesal, solicitó sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° fundamentando dicha solicitud en lo siguiente: que se trata de un hecho punible y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 15-07-2005; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del hecho punible antes indicado, procediendo el tribunal a declarar con lugar la pretensión fiscal.
El Ministerio Público, en fecha 09-09-2005, presentó formal acusación en contra del Ciudadano CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ, solicitando el enjuiciamiento por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano ANTONIO TORTOLERO, en las circunstancia de tiempo, modo y lugar que quedaron determinada en el escrito acusatorio cursante en el presente asunto.-
En fecha 25 de Agosto de 2005, se fijó fecha a los fines de realizar Acto de Juicio Oral y Público en el presente asunto, y verificada la presencia de las partes, se constató que no estaban presentes el imputado de autos y la victima, quienes se encontraban debidamente notificados y fijándose nuevamente y siendo diferida en todas las ocasiones por incomparecencia del imputado.
En fecha 16 de Abril de 2007, se ordenó la captura del ciudadano CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ, por su conducta contumaz en el proceso.
Cursa al folio 142 del presente asunto Oficio Nro. 6372-10 de fecha 12 de Agosto de 2010, suscrito por el Juez del Despacho, donde solicita al Registrador Civil del Municipio Leonardo Infante, se sirva remitir con carácter de urgencia, copia del Acta de Defunción del ciudadano CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ.
Riela al folio 145, Acta de Defunción expedida por el T.S.U. ANDRES ALVARO SUAREZ, Registrador Municipal a nombre del Ciudadano CRISTIAN ORTEGA, en la cual indica que la causa de su fallecimiento fue debido: a) Hipoxia severa; b) Neumonitis; c) Infección por varicela. Según certificación médica de la Dra. María Figueroa.
De los elementos de convicción supra mencionados, se evidencia que el día 22-02-2007, a las 03:50 post-meridiem, en en Valle de La Pascua, falleció el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ, a consecuencia de a) Hipoxia severa; b) Neumonitis; c) Infección por varicela; y el mismo aparece como imputado en la presente causa. Así las cosas, y visto que la persona que figuraba como autor del hecho delictivo imputado en la presente causa falleció, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es decretar EL SOBRESEIMIENTO por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo por cuanto la ley en su artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de celeridad procesal, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener persona alguna principios estos contenidos en la ley adjetiva penal, no ve este Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, por cuanto como se ha planteado con anterioridad, cuando la citada norma dice: “…podrá el juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral…”, le da la facultad de omitir tal acto, cuando resulte innecesario e inoficioso, por lo que considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1°, 318 ordinal 3° y 323 todos del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y por consiguiente LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, donde aparece como imputado el Ciudadano CRISTIAN JAVIER ORTEGA DIAZ (OCCISO) y como victima el Ciudadano ANTONIO ALFREDO TORTOLERO VILLALOBOS, de conformidad con lo establecido con el numeral 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1° del artículo 48 Ejusdem. Notifíquese a las partes. Déjese sin efecto la orden de captura decretada en su oportunidad. Cúmplase.----------
EL JUEZ DE JUICIO N° 01.
ABOG. HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRAN
LA SECRETARIA
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