REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, Diecinueve (19) de septiembre de 2011
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: PEREZ BECERRA EDUARDO ORLANDO
PARTE DEMANDADA: JIMENEZ YADIRA JACQUELINE
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 18.510

I
Se inicia la presente demanda mediante libelo de fecha 16/12/2009, incoada por el ciudadano EDUARDO ORLANDO PEREZ BECERRA, Venezolano. Titular de la cédula de identidad Nº 4.284.898, asistido de abogado en la cual demanda por Divorcio a la ciudadana YADIRA JACQUELINE JIMENEZ, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.310.401.-

Mediante auto de fecha 12/01/2010, cursante al folio 04, se admite la demanda ordenándose el emplazamiento de la demandada, se comisionó al Juzgado de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial a los fines del la notificación del Fiscal del Ministerio Público, se dejó constancia en dicho auto que no se libro boleta ni la compulsa respectiva, por cuanto la parte interesada no proveyó al Tribunal de las copias para ello.

Al folio 05, cursa diligencia de fecha 26/01/2010, suscrita por la parte actora ciudadano EDUARDO ORLANDO PEREZ BECERRA, asistido por la abogada ANDREA SOTILLO Inpreabogado Nº 140.288 en la cual le confiere poder a la mencionada abogada asimismo a los abogados FREDDY JOSE GUEVARA MORALES Inpreabogado Nº 26.958 y AMPARO CAMPOS Inpreabogado Nº 28.713, a los fines de que lo represente en la presente causa.

En fecha 28/01/2010, se libro la boleta al fiscal y asimismo la compulsa ordenada, tal como se evidencia en nota de secretaria, cursante al vto del folio 5.

Por medio de diligencia cursante al folio 87, de fecha 16/06/2010, suscrita por la abogada ANDREA SOTILLO, en su carácter de autos solicito la citación por cartel de la parte demandada por cuanto fue imposible la citación personal, dicha solicitud fue acordad por auto de fecha 21/06/2010 cursante al folio 58.
En fecha 07/07/2010, por diligencia compareció la abogada AMPARO CAMPOS, en su carácter de autos en la cual dejo constancia que recibió el cartel ordenado.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que desde la fecha 07/07/2010, la parte demandante no ha efectuado otro acto de procedimiento en dicho juicio, requisito exigido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que señala textualmente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Planteados así los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal, a los fines del pronunciamiento de Ley, previamente se realizan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La perención puede definirse como un modo de extinguir la relación procesal, al transcurrir un cierto período en estado de inactividad. La perención de la instancia no extingue la pretensión, pero deja sin efecto el proceso con todas sus consecuencias.
En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En ese mismo sentido se evidencia claramente que la última actuación de las partes fue el 07/07/2010, cursante al folio 60, y hasta el día de hoy ha transcurrido más de Un (01) año, y no han realizado ningún acto de procedimiento, y en razón de que la presente causa se encuentra en estado de sustanciación y no en estado de sentencia, por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente Juicio, y asi se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Diecinueve (19) de septiembre de 2.011 AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ.

DR. JOSE ALBERTO BERMEJO LA SECRETARIA Acc

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las 01:10 p.m.
LA SECRETARIA Acc


Exp. Nº 18.510
JB/dd/rctc.-