REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua 16 de Septiembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud realizada por el ciudadano GERGES MONTILLA LICES, inscrita en el Inprebogado bajo el N° 40.318, actuando en su carácter de Defensor Publico suplente con competencia Agraria N° 01, del estado Guarico, donde solicita que se homologue el Acto de Convenio con motivo del conflicto surgido por cercas de alambre y/o recueste por parte de los ciudadanos PEDRO RAMON DIAZ GONZALEZ y FRANK NARCISO DIAZ GUERRA a las fincas de los ciudadanos ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MARCANO y NIDIA MAIGUALIDA PEREZ GAMARRA, fincas “Tacamahaco”, sector “Aracay Arriba”; “Las Matas” y “La Trinchera”; sector “Aracay Arriba” parroquia Espino, Municipio Leonardo Infante del estado Guarico.

Al respecto el Tribunal observa:

Que se trata de un bien, que luego de revisar el acta de acuerdo, la cual riela a los folios 6 al 8 ambos inclusive de esta solicitud, en la finca “Tacamahaco” cuyos linderos particulares son; NORTE: Terrenos ocupados por Pablo Aurrecochea y Rogelio González (finca Las Matas); SUR: Mateo Gota y Saúl Colmenares; ESTE: Mario González y Narciso Díaz y OESTE: Teofilo Guerra y Nidia Maigualida Pérez Gamarra (finca “La Trinchera”), Parroquia Espino Municipio Leonardo Infante del estado Guarico. Visto esto, este Tribunal se declara competente por la materia y por el territorio para conocer de la presente solicitud.

El mismo se trata de un convenio entre los ciudadanos PEDRO RAMON DIAZ GONZALEZ y FRANK NARCISO DIAZ GUERRA titular de la cedula de identidad N° 3.639.829, 16.999.376, respectivamente, domiciliado en la finca “Tacamahaco”, sector “Aracay Arriba”, parroquia Espino Municipio Leonardo Infante; ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MARCANO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.798.763 y domiciliado en la finca “Las Matas”, sector “La California” parroquia Espino y NIDIA MAIGUALIDA PEREZ GAMARRA titular de la cedula de Identidad N° 13.680.069 residenciada en la finca “La Trinchera” sector “Aracay Arriba” Parroquia Espino Municipio Leonardo Infante, asistidos por el GERGES MONTILLA LICES, inscrito en el Inpreabogado N° 40.318.
Lo solicitado es la homologación del Acto de Convenio, que se llevo a efecto en una Oficina de la Defensa Publica, entre los ciudadanos antes mencionados, en fecha 08 de julio de 2011. Debemos mencionar que el acto de homologación viene a ser la resolución judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes a transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad el acuerdo, el convenimiento, la transacción, la negociación, la conciliación, la mediación o el arbitraje según sea el caso, todas estas formas serian un contrato y el auto que los homologa un verdadero acto jurisdiccional, ambos con sus propios elementos, regulaciones y efectos.

Esta formula a la que han llegado hoy los intervinientes podría entenderse como un método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito de las relaciones individuales y que se han constituido en una preocupación constante de los jueces por agilizar los tiempos judiciales.

La Constitución de 1999, en su artículo 258 aparte, reconoce los medios alternativos de resolución de conflictos para parte integrante del sistema de justicia venezolano. Ello obedece al interés que se implementen mecanismos que permitan la solución no contenciosa de los conflictos que puedan surgir en un momento determinado entre los particulares, con el fin último de garantizar de una manera efectiva la tutela de dichos intereses y la participación ciudadana en el marco de la resolución de los conflictos.

El acuerdo al que llegaron en la Oficina de Defensa Publica, es un trabajo complejo por la materia que trata, como es la Agraria por lo que considera este Despacho que Homologar dicho acto de convenio, consiste hoy día en una actividad bien vista, pues esto evitaría que los Tribunales estén abarrotados de expedientes, teniendo a la mano esta forma de resolver un conflicto, que siempre y cuando no altere las normas de derecho o el orden publico podrá ser homologado por los Tribunales.

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL REFERIDO CONVENIO, en los términos expresados por los ciudadanos PEDRO RAMON DIAZ GONZALEZ, FRANK NARCISO DIAZ GUERRA, ROGELIO ANTONIO GONZALEZ MARCANO y NIDIA MAIGUALIDA PEREZ GAMARRA antes identificados, de fecha 08 de julio de 2011, celebrado por ante la Oficina de Defensa Publica Agraria, ya mencionada, por lo tanto da consumado dicho acto, y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminada dicha solicitud entréguesela en original al solicitante y se ordena dejar copia certificada en este Despacho. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los 16 días del mes de Septiembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez


ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc,


VILMA VARGAS

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (09:05 a.m.) Conste.
La Secretaria Acc,


VILMA VARGAS






Sol. Nº 2011-3119
ACAM/VV/dc.