REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de Pascua, 16 de Septiembre de 2011.
201° y 152°

Solicitud N° 2011- 3121.

Vista la anterior SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AGRÍCOLA Y PECUARIA, constante de Cinco (05) folios útiles y recaudos anexos de Ochenta y Nueve (89) folios útiles, presentada por el ciudadano abogado GERGES MONTILLA LICES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.153.508, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.318 y domiciliado en esta ciudad, en su carácter de Defensor Público Suplente Agrario N° 01 del Estado Guárico, quien actúa en Representación y por Requerimiento de los Solicitantes, ciudadanos HILDA ROSA GONZALEZ, DILIA ESPERANZA MEDINA, MARIA DE LAS NIEVES MEDINA, RAFAEL CELESTINO GONZALEZ, MILEIDA JOSEFINA GONZALEZ, YRMA MARIA GONZALEZ, LELIS YOLANDA MEDINA, JOSÉ MEDINA, ASDRUBAL BELISARIO, ANGEL DE JESUS LARA Y RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.563.967; V-4.799.765; V-8.967.656; V-10.984.904; V-7.940.443; V-13.155.139; V-4.310.232; V-5.622.604; 3.953.040; V-12.362.595 y V-6.627.377, respectivamente, todos Productores Agropecuarios y domiciliados en el Sector “Laguna Amarilla”, vía “Agua Negra”, Municipio El Socorro del Estado Guárico, quienes actúan en su condición de integrantes del CONSEJO COMUNAL LAGUNA AMARILLA, désele entrada y anótese el libro correspondiente.

Este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la presente Solicitud observa:
I
NARRATIVA
En fecha 08 de Agosto de 2011, se recibió por ante este Juzgado el referido Escrito de Solicitud, mediante el cual el mencionado abogado, en su carácter ya expresado y actuando en Representación de los referidos Solicitantes, expone: “…Ahora bien, es el caso ciudadana Juez, el motivo por el cual me dirijo a Usted es a fin de solicitarle MEDIDA DE PROTECCION EN LA PRODUCCION AGRICOLA Y PECUARIA, por cuanto los propietarios del fundo Sucesión Guerrero Gallucci, representada por la ciudadana Olgamar Guerrero Gallucci, V-5.965.087, ha formulado contra mis representados, denuncias por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Valle de la Pascua-Estado Guárico, como invasores. (Anexo Z1). El INTI y la Sucesión Guerrero Gallucci, le han plantado una reubicación, hecho éste que mis defendidos no aceptan. Asimismo, les manifiestan en una comunicación marcada con la letra “Z2” que los instrumentos otorgados por el INTI han sido revocados, pero, no han sido notificados de esta decisión. En tal sentido mis representados, se sienten indefensos ante los ataques despiadados de quienes se sienten dueños del predio, quienes han llegado al extremo de actos de vandalismo contra la propiedad de mis representados, hechos estos que puedan lesionar no solo a los adultos, sino también a los niñas, niñas, adolescentes y madres de familia que se encuentran en el sitio. (Anexo “Z3”, “Z4”). En este orden de ideas, existe el temor de que a parte de que sus bienhechurías sean destruidas, el ganado se pierda o sea sacado por la fuerza del lote de terreno que ocupan y deambule sin rumbo definido. Las acciones de la ciudadana Olgamar Guerrero Gallucci, constituyen: A.- Una perturbación a la producción, y B.- Un atentado a la seguridad agroalimentaria de la nación, ya que al no poder labrar en sana paz sus predios, se está interrumpiendo el proceso de producción agraria, se pone en peligro la infraestructura productiva del Estado. Se está paralizando el Programa Social, Económico, Político y Socialista del Comandante Presidente Hugo Rafael Chávez Frías. C. Es una perturbación al derecho de posesión que tienen mis defendidos en el referido lote de terreno. Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en los artículos 152, 197, 243 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es que recurro ante su competente autoridad y por instrucciones de mis defendidos, a los fines de solicitarle con el respeto que se merece y con carácter de URGENCIA se sirva trasladar y constituir en los fundos denominados “Los Topochos”, “Guayabal”, “Morrocoy”, “San Onofre”, “Los Aceites”, “Dividivi”, “Morichito”, “Los Robles”, “Los Caobos”, ubicados en el Sector “Laguna Amarilla”, vía “Agua Negra”, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, a los fines de realizar INSPECCIÓN JUDICIAL para que constate y se ilustre de la veracidad de los hechos aquí narrados. Para la práctica de esta inspección, pido se designe un práctico y un fotógrafo para el apoyo al Tribunal. Juro la urgencia del caso y pido la habilitación del tiempo necesario, realizada esta inspección y constatados los hechos aquí narrados, solicito de Usted se dicte de oficio, MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION, orientada a protegerle los derechos de los Productores Agropecuarios: HILDA ROSA GONZALEZ, DILIA ESPERANZA MEDINA, MARIA DE LAS NIEVES MEDINA, RAFAEL CELESTINO GONZALEZ, MILEIDA JOSEFINA GONZALEZ, YRMA MARIA GONZALEZ, LELIS YOLANDA MEDINA, JOSÉ MEDINA, ASDRUBAL BELISARIO, ANGEL DE JESUS LARA Y RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.563.967; V-4.799.765; V-8.967.656; V-10.984.904; V-7.940.443; V-13.155.139; V-4.310.232; V-5.622.604; 3.953.040; V-12.362.595 y V-6.627.377, respectivamente, en sus fundos denominados “Los Topochos”, “Guayabal”, “Morrocoy”, “San Onofre”, “Los Aceites”, “Dividivi”, “Morichito”, “Los Robles”, “Los Caobos”, “La Trinchera”, ubicados en el Sector “Laguna Amarilla”, vía “Agua Negra”, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico. En consecuencia, solicito de Usted, sea Decretada la medida por el lapso prudencial de Dos (02) Años, hasta tanto el INTI, resuelva la problemática existente…”-

Igualmente fueron acompañados a dicho Escrito de Solicitud los siguientes recaudos:

1) Copia simple de Acta Nº 176-2011, de fecha 01 de Julio de 2011, levantada por ante la Unidad de Defensa Pública Agraria del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, mediante la cual se dejó constancia de la designación y juramentación del ciudadano abogado GERGES R. MONTILLA, como Defensor Público Agrario Nº 01 Suplente, a los fines de suplir en sus funciones a la Titular de dicho Despacho, ciudadana abogada NILSA N. CAMACHO P., por motivo de período vacacional 2009-1010, por un lapso de 18 días hábiles, desde el 01-07-2011 hasta el 27-07-2011, ambas fechas inclusive, según oficio Nº CRHDP-VA-2011-0258, de fecha 21/03/2011, emanado de la Coordinación de Recursos Humanos, Sede Central. (Anexo “A”).
2) Original de la Solicitud de Requerimientos efectuados por ante la Defensoría Pública Agraria del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por los ciudadanos MARIA DE LAS NIEVES MEDINA, RAFAEL CELESTINO GONZALEZ, YRMA MARIA GONZALEZ, MILEIDA JOSEFINA GONZALEZ, RAMON LORENZO GONZALEZ, DILIA ESPERANZA MEDINA, LELIS YOLANDA MEDINA, JOSÉ FILIMON MEDINA Y ASDRUBAL BELISARIO MEDINA, para la representación y defensa de sus derechos ante cualquier instancia administrativa o judicial y en especial por la defensa de lo relacionado con los lotes de terrenos que se mencionan en dicha solicitud.(Anexos “B”, “C”, “D” y “F”).
3) Copia simple de la Solicitud de Requerimientos efectuados por ante la Defensoría Pública Agraria del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, por los ciudadanos HILDA ROSA GONZALEZ, MARIA DE LAS NIEVES MEDINA y RAFAEL CELESTINO GONZALEZ, para la representación y defensa de sus derechos ante cualquier instancia administrativa o judicial y en especial por la defensa de lo relacionado con los lotes de terrenos que se mencionan en dicha solicitud (Anexos “E” y “G”).
4) Copias simples de Autos de Aperturas de Derechos de Permanencia, de fechas 27 de Julio del 2007 y 11 de Septiembre de 2007, a nombre de los solicitantes, ciudadanos RAMON LORENZO GONZALEZ Y MARIA DE LAS NIEVES MEDINA, respectivamente, cuyos procedimientos fueron aperturados por el Directorio de la Oficina Seccional de Tierras de Valle de la Pascua, Estado Guárico, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con relación al lote de terreno denominado Fundo “LA TRINCHERA”, ubicado en el Sector Dividive, en la Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, (Expediente N° 0712038006-DP) y lote de terreno denominado “LOS ACEITES”, ubicado en el Sector denominado DIVIDIVE, Municipio El Socorro, Parroquia El Socorro del Estado Guárico, (Expediente N° 0712038007-DP). (Anexos “H” y “K”).
5) Copia simple de Auto de Apertura de Carta Agraria, de fecha 08 de Agosto del 2008, a nombre del solicitante, ciudadano ANGEL DE JESUS LARA, cuyo procedimiento fue aperturado por el Directorio de la Oficina Seccional de Tierras de Valle de la Pascua, Estado Guárico, del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con relación al lote de terreno denominado Fundo “LOS TOPOCHOS”, ubicado en el Sector Dividive, en la Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, (Expediente N° 0812039452-CA). (Anexo “N”).
6) Copia simple de Carta Agraria Socialista, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre de la ciudadana MILEIDA JOSEFINA GONZALEZ, referido a un lote de terreno con una superficie de QUINCE HECTAREAS CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (15 Hás. con 453 m2), denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector Agua Negra, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, cuyo documento fue autenticado por ante el referido Organismo, quedando anotado bajo el Nº 30, Folio 30, Tomo 20, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 17 de Septiembre del 2008. (Anexo “I”).
7) Copia simple de Carta Agraria Socialista, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre de la ciudadana YRMA MARIA GONZALEZ, referido a un lote de terreno con una superficie de CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (47 Hás. con 5722 m2), denominado “LOS ROBLES”, ubicado en el Sector Agua Negra, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, cuyo documento fue autenticado por ante el referido Organismo, quedando anotado bajo el Nº 47, Folio 48, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 15 de Octubre del 2008. (Anexo “L”).
8) Copia simple de Carta Agraria Socialista, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a nombre de la ciudadana HILDA ROSA GONZALEZ, referido a un lote de terreno con una superficie de TREINTA HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (30 Hás. con 2342 m2), denominado “FUNDO LOS CAOBOS”, ubicado en el Sector Agua Negra, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, cuyo documento fue autenticado por ante el referido Organismo, quedando anotado bajo el Nº 22, Folio 22, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 14 de Octubre del 2008. (Anexo “M”).
9) Copia simple de Carta Agraria Socialista, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha 12 de Marzo del 2008, a nombre de la ciudadana CANDIDA ROSA MEDINA ZAMORA, referido a un lote de terreno con una superficie de DOSCIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (274 Hás. con 3303 m2), denominado “MORICHITO”, ubicado en el Sector Morichito, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, cuyo documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 83, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 12 de Marzo del 2008. (Anexo “O”).
10) Copia simple de Declaratoria de Permanencia, dictada en fecha 12 de Marzo del 2008, por el Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor del ciudadano RAFAEL CELESTINO GONZALEZ, sobre un lote de terreno denominado “EL DIVIDIVE”, ubicado en el Sector Dividive, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, con una superficie de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (94 Hás. con 8769 m2), cuyo documento fue autenticado por ante la Notaría Pública Tercera Interina del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de fecha 12 de Marzo del 2008. (Anexos “J”).
11) Copia simple de Carta de Registro Nº 121437112008RCA12118, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la ciudadana YRMA MARIA GONZALEZ, sobre un lote de terreno con una superficie de CUARENTA Y SIETE HECTAREAS CON CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (47 Hás. con 5722 m2), denominado “LOS ROBLES”, ubicado en el Sector Agua Negra, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, cuyo documento fue autenticado por ante el referido Organismo, quedando anotado bajo el Nº 46, Folio 47, Tomo 33, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 15 de Octubre del 2008. (Anexo “LL”).
12) Copia simple de Carta de Registro Nº 121437112008RCA12187, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a favor de la ciudadana HILDA ROSA GONZALEZ, sobre un lote de terreno denominado “FUNDO LOS CAOBOS”, ubicado en el Sector Agua Negra, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, cuyo documento fue autenticado por ante el referido Organismo, quedando anotado bajo el Nº 21, Folio 21, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 14 de Octubre del 2008. (Anexo “Ñ”).
13) Copias simples de Informes Técnicos de los siguientes Fundos: a) Informe: Sector Laguna Amarilla, Municipio Autónomo El Socorro, Estado Guárico, efectuado según Memorandum de fecha 12-08-2010, por el Ing. Agron. MAX RAFAEL MEDINA MENDEZ, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Oficina Valle de la Pascua, Estado Guárico.(Agosto 2010). b) Informe Técnico: Unidad de Producción Fundo “LOS CAOBOS”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. c) Informe Técnico: Unidad de Producción Fundo “LOS ROBLES”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. d) Informe Técnico: Unidad de Producción Fundo “MORICHITO”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. e) Informe Técnico: Unidad de Producción “DIVIDIVI”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. f) Informe Técnico: Unidad de Producción “SAN ONOFRE”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. g) Informe Técnico: Unidad de Producción “LOS ACEITES”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. h) Informe Técnico: Unidad de Producción “SAN ONOFRE”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. i) Informe Técnico: Unidad de Producción “FUNDO MORROCOY”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. j) Informe Técnico: Unidad de Producción “FUNDO GUAYABAL”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. k) Informe Técnico: Unidad de Producción “FUNDO LOS TOPOCHO”, efectuado por el Ing. Agron. MANUEL MONTANI, Técnico III Adjunto a la Defensa Pública Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico-Ext. Valle de las Pascua. (Anexos “P”,“Q”,“R”,“RR”,“S”,“T”,“U”,“V”,“W”,“Y”,“Z”).
14) Copia simple de Boleta de Notificación Nº 02, de fecha 16 de Mayo de 2011, librada por la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, a nombre del ciudadano RAFAEL CELESTINO GONZALEZ, Fundo Agua Amarilla, Caserío Agua Amarilla, Sector La Quinta, Municipio El Socorro, Estado Guárico, a fin de que rinda declaración como imputado en relación a la causa Nº 12F6-734-07; por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana OLGAMAR GUERRERO GALUCCI. (Anexo “Z.1”).
15) Copia simple de Oficio Nº 006-2010, de fecha 18 de Agosto de 2010, dirigido por el ciudadano DOMINGO MARZOA, Director de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en Caracas, a la ciudadana CARMEN MENDOZA, Defensora Agraria del Estado Guárico, mediante el cual se le informó sobre la situación del HATO LA QUINTA, ubicado en el Sector Santo Domingo, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico. (Anexo “Z2”).
16) Copia simple de Oficio, dirigido por los ciudadanos CELESTINO GONZALEZ Y MARIA MEDINA, a los señores: INTI, Coordinador FABRICIO CAMPOS y recibido por dicho Organismo en fecha 15-05-2008, por medio del cual dichos ciudadanos le notificaron al referido Instituto sobre las amenazas de muerte efectuadas a su persona por parte de la señora OLGAMAR GUERRERO y cuatro personas más, en el Fundo LAGUNA AMARILLA, Sector El Dividivi, Parroquia El Socorro. (Anexo “Z3”).
17) Copia simple de Acta de Comparecencia, de fecha 03 de Noviembre de 2010, levantada por ante la Defensoría Pública Agraria Segunda del Estado Guárico, mediante la cual se dejó constancia de la comparecencia por ante dicho Organismo de los ciudadanos ASDRUBAL BELISARIO, MARIA DE LAS NIEVES MEDINA, DILIA MEDINA, RAFAEL CELESTINO GONZALEZ Y JOSÉ FILIMON MEDINA, quienes fueron convocados a una reunión a fin de ser resuelta la situación presentada en los Fundos que ocupan en los Sectores: Morichito, Laguna Amarilla, El Morrocoy, vía Agua Negra y vía Santa María de Ipire, Municipio El Socorro del Estado Guárico; igualmente dichos ciudadanos solicitaron la intervención de la Defensa Pública en la defensa de sus derechos. (Anexo “Z4).
18) Copia simple de Sugerencia de Hierro Quemador perteneciente al ciudadano RAFAEL C. GONZALEZ, propietario del Fundo El Dividive, Municipio El Socorro, Parroquia El Socorro, Nº 2405, de fecha 10-09-2010, Uso: Cría, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Coordinación SR3 Llanos Centrales, . (Anexo “Z5”).
19) Copia simple de Sugerencia de Hierro Quemador perteneciente a la ciudadana MARIA DE LAS N. MEDINA, propietario del Fundo Los Aceites, Municipio El Socorro, Parroquia El Socorro, Nº 2415, de fecha 10-09-2010, Uso: Cría, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Coordinación SR3 Llanos Centrales. (Anexo “Z6”).
20) Copia simple de Comunicación dirigida por Miembros del Consejo Comunal Laguna Amarilla, Sector Laguna Amarilla, Municipio El Socorro, Estado Guárico, a la ciudadana Dra. ELIZABETH MENDOZA y recibida por la Defensoría Pública Segunda del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en fecha 20-05-2011, mediante la cual los firmantes de dicha comunicación le notificaron a la referida Defensora Agraria que rechazaban en todas y cada una de sus partes la notificación del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 15-03-2011, participándoles que desalojaran sus predios donde vienen laborando muchísimos años, todos habitantes de los Caseríos Morichito, Morrocoy y Laguna Amarilla. (Anexo “Z7”).
21) Copia simple de Carta de Asignación Provisional, de fecha 14 de Abril de 2011, expedida por la Consultoría Jurídica del Banco Agrícola de Venezuela, Agencia Guanarito, Estado Portuguesa al Consejo Comunal Laguna Amarilla, Sector Laguna Amarilla, Municipio El Socorro, Estado Guárico, (BCO. COMUNAL CHAGUARAMITA SANTA MESA R.L) mediante la cual el ciudadano FRANCISCO MALAVES, en su carácter de Coordinador de Bienes Nacionales de la referida Entidad Bancaria hizo la entrega material a dicho Consejo Comunal, representado por ASDRUBAL BELISARIO, actuando en su carácter de Representante Legal, en calidad de reserva de dominio, de: Una (01) Rastra BPTD3M 24 discos, Serial: 138-2010 y por arrendamiento financiero: Un (01) Tractor con las siguientes características: Marca Veniran, Modelo 399 de 110 HP 4WD, Año 2010, Serial Motor: YAW-0658 U, Serial Chasis G-00275, Clase Tractor, con sus implementos, una (01) Plantadora Neumática de 4 Líneas, Serial: IN4-A0080, Un (01) Fertilizador y Esparcidor de Semillas de 800 Kg., Serial: 800265, Una (01) Rotativa, Serial: 2152, Una (01) Zorra de 1000 Kgs., Serial: 0-0080, características que serían descritas en el documento definitivo de crédito. Dicha Carta tiene una vigencia de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su suscripción, lapso en el cual se procedería a la emisión del documento definitivo bajo la modalidad de Reserva de Dominio y Arrendamiento Financiero respectivamente sobre los bienes antes identificados. los firmantes de dicha comunicación le notificaron a la referida Defensora Agraria que rechazaban en todas y cada una de sus partes la notificación del Instituto Nacional de Tierras, de fecha 15-03-2011, participándoles que desalojaran sus predios donde vienen laborando muchísimos años, todos habitantes de los Caseríos Morichito, Morrocoy y Laguna Amarilla. (Anexo “Z8”).

II
MOTIVOS PARA DECIDIR

En el marco de un nuevo sistema jurídico de normas instaurado a partir de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela la cual exalta una serie de principios que deben prevalecer para el logro de los mas altos fines del Estado Venezolano, donde sus ciudadanos y su bienestar se convierten en su enfoque principal, donde los valores de la Justicia y el Derecho, desempeñan un rol fundamental y siendo pues el Derecho Agrario eminentemente social y de trascendental importancia para el cumplimiento de los mas altos fines del Estado en cuanto a la seguridad agroalimentaria y desarrollo sustentable, tal y como lo señala el Dr. Harry Hidelgard Gutiérrez, Benavides en su obra “Comentarios al procedimiento Contencioso Administrativo Agrario “(Tribunal Supremo de Justicia, Caracas 2007). Es por ello que las Medidas Cautelares deben resultar totalmente cónsonas con los intereses que ella tutela, por lo que resultan extensivas al interés social y colectivo, al entorno social, así como a los bienes de producción agrícola.

Siendo este un Estado Democrático Social de Derecho y de Justicia, donde se encuentra la consagración del principio de Tutela Judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida, el cual además lleva consigo una serie de derechos, (como el de tener acceso a los órganos de justicia e intentar todas aquellas acciones que se consideren idóneas), el derecho cautelar en concreto, donde el Juez Agrario en virtud de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se le otorga amplias potestades cautelares y preventivas, es decir para ejecutar o hacer ejecutar cualquier medida cautelar o preventiva y como corolario de ello se exige la afluencia de los requisitos o extremos de ley, como lo son el fumus bonis iuris y el periculum in mora, debiendo también, ponderar los intereses colectivos que están en juego.

En consecuencia, todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria debido a la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, debe ser cuidadoso en el dictamen de las medidas preventivas y cautelares consagradas por la novísima ley y que buscan la protección entre otros aspectos el de la soberanía alimentaría, esto es con atención a cada uno de los supuestos normativos establecidos en Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo entonces como ya se dijo llevar como norte el cumplimiento de los más altos fines del Estado en materia agroalimentaria.

Así mismo la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 1 señala “La presente Ley tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendiendo éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica…” Creando para ello al Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual tiene por objeto, tal y como lo establece el artículo 115 ejusdem “la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas…”


Luego entonces, es menester indicar que en el caso en concreto fue solicitada MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE PROTECCION, orientada a protegerle los derechos de los Productores Agropecuarios: HILDA ROSA GONZALEZ, DILIA ESPERANZA MEDINA, MARIA DE LAS NIEVES MEDINA, RAFAEL CELESTINO GONZALEZ, MILEIDA JOSEFINA GONZALEZ, YRMA MARIA GONZALEZ, LELIS YOLANDA MEDINA, JOSÉ MEDINA, ASDRUBAL BELISARIO, ANGEL DE JESUS LARA Y RAMON GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.563.967; V-4.799.765; V-8.967.656; V-10.984.904; V-7.940.443; V-13.155.139; V-4.310.232; V-5.622.604; 3.953.040; V-12.362.595 y V-6.627.377, respectivamente, en los fundos denominados “Los Topochos”, “Guayabal”, “Morrocoy”, “San Onofre”, “Los Aceites”, “Dividivi”, “Morichito”, “Los Robles”, “Los Caobos”, “La Trinchera”, ubicados en el Sector “Laguna Amarilla”, vía “Agua Negra”, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, prevista en el articulo 243 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Anexando dentro de los documentos en los que fundamenta su petición marcado “Z2” comunicación emanada del Director de la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Tierras, dirigida a la Defensora Publica Carmen Mendoza en la cual les señala que dicho Instituto acordó la revocatoria de todos los Instrumentos otorgados a los solicitantes de la presente medida. Así mismo le informa que dicho Instituto en respuesta a sus administrados y con la finalidad de incorporarlos a los planes de desarrollo socioeconómicos de la nación ya tienen listos para ser adjudicados con canalización de créditos un lote de terreno en el mismo sector.-

Siguiendo entonces con el mismo orden de las cosas, así al examinar dichas afirmaciones planteadas por los peticionantes según escrito libelar, en el que manifiestan no aceptar la reubicación planteada por el Instituto Nacional de Tierras, a pesar de que el Instituto manifiesta tenerles “listos para ser adjudicados con canalización de créditos un lote de terreno en el mismo sector” en tal sentido, resulta importante para quien decide en aras de velar por al Seguridad Alimentaría de la Nación, considerar dicho valor constitucional no como un asunto de orden meramente filosófico, sino como un bién de orden práctico, que se traduce en sentido social y siendo como ya se dijo el INTI el Órgano encargado por Ley de realizar la redistribución de la tierra en función de una planificación estratégica, se hace imperioso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la solicitud de medida de Protección autónoma y así se declara.-

Este Tribunal Agrario debe hacer la observación de acuerdo con el principio iura novit curia, que el solicitante detenta otros medios idóneos, pertinente y eficaz para que materializado el hecho o los hechos que pudieran afectarle en sus derechos e intereses, pueda hacerlos efectivos, acudiendo al Aparato de Justicia con la finalidad de obtener una Justicia imparcial, equitativa, transparente, gratuita y efectiva, especialmente mediante la interposición de un Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Nulidad conjuntamente con la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo agrario, y el cual escapa del ámbito de competencia de este Juzgado y así se declara

III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de Protección autónoma.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los dieciséis de (16) días del mes de septiembre de Dos Mil Once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

ANA CECILIA ACOSTA MALAVE

La Secretaria Acc.

VILMA VARGAS


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) y se dejó copia certificada de la misma en este Tribunal.

La Secretaria Acc.


ABG. VILMA VARGAS