REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua 21 de Septiembre de 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de MEDIDA CAUTELAR formulada por la ciudadana ELVIA CORZO DE BORRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.552.372, domiciliada en el fundo Brisas del Llano de la Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas asistida por su Apoderado Judicial abogado PEDRO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 2.215.695 e inscrito en el Inprebogado bajo el N° 2.126.

Al respecto el Tribunal observa:

Señala el solicitante de la presente Medida en su escrito de solicitud que “…el lote de terreno identificado desde su adquisición ha venido siendo destinado para el desarrollo de las actividades agrícolas, es decir, para la siembra de cultivo de maíz específicamente en el área mecanizada del terreno, actividad esta que contribuye con la seguridad agroalimentaria de la Republica Bolivariana de Venezuela sin embargo ciudadano Juez esta producción de maíz que se ha venido realizando en los últimos años en el terreno, hoy se ve obstaculizada por la presencia de un lote de ganado que mantienen dentro del área de terreno los ciudadanos LUCIO BRICEÑO, FRANCISCO BRICEÑO, ALEXANDER FLORES, CARLOS PAEZ Y AMBAR ESPINOZA…” Así mismo “…pido a usted con todo respeto le acuerde a mi citada representada y a su hijo LEO BORRERA CORZO una medida de protección ... solicitud esta que formulo con base a lo establecido en los artículos 152, 168 ,196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario En concordancia con el 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

Para esta Juzgadora se hace relevante señalar que la Vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se encuentran enfocadas con el fin de salvaguardar dos objetivos claramente definidos uno del otro, es decir: 1) Evitar la interrupción de la producción Agraria; 2) Garantizar la preservación de los Recursos naturales siendo instituidas por el legislador para tutelar el interés social y colectivo cuando estas se encuentren amenazadas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.
Debiendo el Juez agrario dotado de ese especial poder cautelar ejercerlo en el marco del interés publico o colectivo que pueda estar representado en cada caso, que más que una formula procesal para satisfacer pretensiones individuales, deberá ponderar su relación con el colectivo en el que pueda incidir la tutela específica.

En el caso de autos de la inspección ocular realizada en fecha 10 de agosto del 2011, en la cual se deja constancia previo asesoramiento del técnico de la existencia de una siembra de maíz y de unas bienhechurías consistentes en una cerca perimetral de estructura de madera al descubierto, puntos estos ampliados en el informe presentado por el Ingeniero Álvaro Álvarez en el Informe técnico el cual en el punto numero segundo señala que “…se observo una plantación de cultivo de maíz en proceso de floración en un área aproximada de dos a tres hectáreas…”

Así mismo de la inspección ocular realizada se desprende que el abogado Pedro Ramos en su derecho a palabra manifiesta que “… el terreno lo usan personas extrañas para mantener, alimentar y hasta criar animales en el interior del terreno…” manifestando el ingeniero asignado como practico en la inspección en su informe técnico que el ciudadano LEO BORRERA manifestó que la plantación de maíz existente y el rebaño bovino que supuestamente pastorea en el terreno no pertenecen a la Sra. ELVIA CORZO DE BORRERA…”

Siguiendo entonces con el mismo orden de las cosas, así al examinar dichas afirmaciones y de lo observado por el Tribunal en la inspección judicial realizada no existe producción agraria alguna realizada por parte de los solicitantes, por lo que mal puede este Tribunal decretar medida de protección sobre una actividad que no esta siendo realizada por los solicitantes Y así se declara

DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma interpuesta por la ciudadana ELVIA CORZO DE BORRERA.

SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc.

VILMA VARGAS

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde. (03:20 p.m.).

La Secretaria Acc.

VILMA VARGAS






Sol. N° 2011-3106.
ACAM/VV/dc.