REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Valle de la Pascua, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Exp. Nº 2011-4268
Por cuanto observa este Tribunal que ha trascurrido íntegramente el lapso fijado para que la parte actora subsanara los defectos u omisiones que presenta su libelo, tal como consta en el auto de fecha 21 de Septiembre de 2011 (folio 25), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. INADMISIBLE, la demanda.
La Juez,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc.,
ABG. VILMA VARGAS
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 27 de Septiembre de 2011, siendo las 09:00 minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria Acc.,
ABG. VILMA VARGAS
Exp. Nº 2011-4268
ACAM/VV/dc.
|