REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

Valle de la Pascua, 28 de Septiembre de 2011
201° y 152°

Sol. N° 2011-3123

Por cuanto observa este Tribunal que no se subsano en la presente solicitud los defectos u omisiones que presenta su libelo, tal como consta en el auto de fecha 16 de Septiembre de 2011 (folio 05), de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es forzoso para este Tribunal declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, INADMISIBLE la solicitud.
La Juez,


ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE
La Secretaria Acc.,


ABG. VILMA VARGAS

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy, 28 de Septiembre de 2011, siendo las 03:00 minutos de la tarde. Conste.

La Secretaria Acc.,


ABG. VILMA VARGAS

Exp. Nº 2011-3123
ACAM/VV/dc.