Vista la demanda que antecede y recaudos acompañados, asignada a este Despacho por distribución, suscrita por la ciudadana: MIREYA ROSALIA FERREIRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.842.847 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.257, contra la ciudadana: EULALIA ORNELA PEREIRA GONCALVES; désele entrada en el libro respectivo y este Tribunal niega la admisión de la misma, por cuanto el escrito de demanda aludido no cumple con lo exigido en los ordinales 4 y 5 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que en el mismo no se expresa con claridad los cánones de arrendamiento adeudados por la arrendataria; pues se puede leer en dicho libelo que la demandante señala “LA ARRENDATARIA ha dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de Diciembre del año 2.010, es decir, adeuda las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del presente año 2.011, en su orden” y en el petitorio del mismo escrito expresa que “adeuda las pensiones arrendaticias vencidas desde el mes de Abril de 2.011 inclusive hasta el mes de Septiembre de 2.011 inclusive”.-
La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria.

Abog. Eleizalde C. Campos L.