Mediante escrito providenciado en esta ciudad en fecha 13 de Abril de 2011, el ciudadano: JESUS ENRIQUE GUZMAN SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.333.788, domiciliado en esta ciudad de Valle de la Pascua, estado Guárico, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARLA OLIVA CARRILLO CALDERON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.465; solicitó la disolución del vinculo matrimonial por el contraído con la ciudadana: NEREIDA MARTINEZ BALZA, venezolana, ama de casa, titular de la cédula de identidad No. 8.574.728, en fecha 14 de Agosto del año 1.980, por ante la Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico, como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron, marcada con la letra “A”. Expone el solicitante que desde hace mas de cinco (5) años se encuentran separados de hecho sin que hasta la fecha haya habido reconciliación entre ellos, razón por la cual solicita se decrete el divorcio con fundamento a lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, una vez sea admitida la demanda y sea ordenada la citación de la cónyuge nombrada, previo el cumplimiento de los extremos y requisitos de Ley. Que durante la unión matrimonial no adquirieron ningún tipo de bienes y procrearon tres (3) hijas de nombres DAIRENE, NEYDEMAR y DAYBELLYS GUZMAN MARTINEZ, todas mayores de edad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Admitida la demanda en su oportunidad legal, fue ordenada la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a cuyos fines se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a quien se acordó y libró la boleta respectiva; así como la citación de la cónyuge NEREIDA MARTINEZ DE GUZMAN.- - - -
Cumplidas las formalidades legales, concretamente las citaciones del Fiscal Décimo del Ministerio Publico y de la cónyuge nombrada, quienes no objetaron lo expuesto en la solicitud, el Tribunal constatado mediante cómputo realizado por la Secretaría del Despacho donde se evidencia que se cumplieron los lapsos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, se pasa a decidir y a tales fines se observa:
I I
Que la solicitud está basada en causal legal y en la sustanciación del procedimiento se cumplieron los requisitos fundamentales exigidos por el articulo 185-A del Código Civil; del mismo modo se observa que los esposos JESUS ENRIQUE GUZMAN SOLORZANO y NEREIDA MARTINEZ BALZA DE GUZMAN, admiten que es cierto el hecho de encontrarse separados desde hace mas de cinco (5) años, lo cual demuestra ruptura prolongada de la vida en común. Así se decide.
I I I
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio correspondiente a los ciudadanos JESUS ENRIQUE GUZMAN SOLORZANO y NEREIDA MARTINEZ BALZA DE GUZMAN, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del estado Guárico, en fecha 14 de Agosto de 1.980, según acta Nº 231. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Valle de la Pascua, a los Veintidos (22) días del mes de Septiembre del año 2.011.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Dra. Mirvia Piñango de Martinez
La Secretaria

Abog. Eleizalde C. Campos
Publicada en su fecha, siendo las dos de la tarde previas formalidades legales.
La Secretaria







MPdeM/eccl
Exp. 2574-2011