Por auto de fecha 26 de Septiembre del 2011, se recibió y se le dio entrada al expediente procedente del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, con motivo de la inhibición de la Juez Titular de ese Juzgado y estando dentro de la oportunidad para decidir la inhibición conforme el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil lo hace en los términos siguientes:
Consta de las actuaciones cursantes en los autos del expediente, que la abogada. ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, en su carácter de Juez Titular de ese Tribunal, se inhibió de conocer el juicio de Cobro de Bolívares Vía Intimación, seguido por el Banco Italo Venezolano C.A contra Taller Paraíso S.R.L en la persona de su Administrador Sebastián Di Modugno, por diligencia de fecha 08 de Agosto de 2011, cursante al folio 104, donde manifiesta: “revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de la misma se evidencia que la parte demandada, en diligencias cursantes a los folios 97 al 103 del expediente, ha venido siendo asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS DA SILVA RUIZ, Inpreabogado No. 69.147, con quien mantengo enemistad manifiesta, lo que ha sido causal de Inhibiciones en las causas Nos. 1006 y Solicitud 353-11, nomenclatura de este Despacho, declarada con lugar la Inhibición propuesta en la Solicitud 353-11 en fecha: 25 de Julio 2011, por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Ordinal 18 del Artículo 82 Ejusdem, me Inhibo de conocer la presente causa”.
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Habiéndose inhibido la abogada ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, de conocer la presente causa por el motivo antes aludido, toca decidir la incidencia en esta oportunidad de conformidad con el articulo 89 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos fines se observa: Dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que el funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro del término legal manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Por su parte, el artículo 102 del mismo texto legal establece cuales son las causas de inadmisibilidad de la recusación, aplicándose en el supuesto de la inhibición la que se refiere a la que no se expresa el motivo legal para ella.-
En el caso de autos, la inhibición de la Jueza fue formulada mediante diligencia que cursa al folio 104, en fecha 08 de Agosto de 2011 del expediente, donde se expresa claramente la identidad del funcionario inhibido, la causa de inhibición y el hecho que la motiva, circunstancia que llevan a la conclusión que la inhibición está legalmente planteada, motivos suficientes para declarar con lugar la inhibición. Así se decide.-
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Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO GUARICO, en fecha 08 de Agosto de 2011, como así consta del acta respectiva cursante en autos.-
En virtud de la declaratoria que antecede, quien suscribe, se avoca al conocimiento de la causa conforme lo establecen los artículos 93, parte in fine del Código de Procedimiento Civil y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la cual continuará su curso el día de despacho siguiente al de hoy. Así mismo, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Jueza ALEJANDRA PEÑA MOSQUEDA, adjunta al oficio respectivo. Líbrese oficio. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).-
La Juez,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.
Publicada en la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria,
Abg. Eleizalde C. Campos L.
MCR/ eccl
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