En fecha 08 de Julio del Dos Mil Nueve (2.009), se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos: RODRIGUEZ DE CASTRO YRIS DAMELYS y CASTRO AREVALO THOMPSON ARTURO, venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 18.971.506 y Nº V-14.146.324, respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogad en ejercicio FRANK REINALDO ALVAREZ MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 148.037. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil 190 ejusdem.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de Febrero del año 2.008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio Cuatro (04) del expediente.

Siguen exponiendo que celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle Santa Rosa N° 78, de esta ciudad de San Juan de los Morros, del Estado Guárico.

Alegan que en su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes o patrimonio que liquidar.

Ahora bien, por cuanto han permanecido separados desde el día 19 de Diciembre del año 2.008, aproximadamente, sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, es por lo que han convenido de mutuo acuerdo consentimiento pacífico, la suspensión de la vida en común y la respectiva separación de cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencias que rielan a los folios 09 y 10, suscrita por los ciudadanos RODRIGUEZ DE CASTRO YRIS DAMELYS y CASTRO AREVALO THOMPSON ARTURO, debidamente asistidos de Abogado6, comparecen prenombrados y manifiestan que por cuanto hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos, convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 08 de Julio de 2.009, solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, considera procedente la acción y ASI SE DECIDE.