Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 22 de Julio del año en curso, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de intimación correspondiente a la ciudadana GLADELYS YOSELYN PEREZ HERNANDEZ, debidamente firmada y por cuanto trascurrieron los diez (10) días que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de intimación, y la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente..
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192. EN EL CASO DEL ARTICULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMIULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 15 de Abril del 2011, del cual pasa a transcribir íntegramente:
Visto el escrito de demanda, asignado por distribución y correspondiente al sorteo de fecha 14-04-11, y sus anexos presentado por el Abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, portador de la Cédula de identidad Nro. V-8.623.635 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.294 y de este domicilio, actuando en este acto como tenedor Legitimo de Cuatro (04) Letras de Cambio; y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho.- Se intima a la parte demanda de autos a la ciudadana GLADELYS YOSELYN PEREZ HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.373.584, en su condición de deudora, domiciliada en la Misión de Arriba, calle 3 con carrera 08, casa Nº 7-80 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, para que apercibido de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación, a cualquier hora de despacho de las señaladas en la tablilla del Juzgado, cuyo lapso comenzara a transcurrir al día de despacho siguiente una vez que conste en autos, haber sido intimado, a los fines de que cancele o acredite haber cancelado las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas en la forma siguiente:
PRIMERO: Que pague la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo) por concepto de la totalidad de la cantidad contenidas en las letras de cambio, en virtud de las cuales demando.-
SEGUNDO: Que pague la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) por concepto de los intereses al 5% de conformidad con lo establecido en el Artículo 456, ordinal 2 del Código de Comercio Venezolano.-
TERCERO: Que pague el 1/6 por ciento de comisión, de conformidad con el numeral 4º del Articulo 456 del Código de Comercio, lo cual arroja la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.333,33).-
CUARTO: Que pague la indexación judicial por concepto de la devaluación de la moneda.-
QUINTO: Las costas y costos procesales calculados prudencialmente por este Tribunal al 25% que arrojan la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,oo).-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo señalado deberá cancelar las sumas de dinero solicitadas o formular oposición y que no habiendo una oportuna oposición el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Compulses por secretaria copia certificada del libelo demanda y del presente auto de admisión con su auto de comparecencia al pié. A tales fines se autoriza a la ciudadana Carmen Castillo, empleada de este Tribunal para la elaboración de las mismas. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación y entréguesele al Alguacil del Tribunal a los fines indicados. Asimismo se acuerda desglosar las Letras de cambios, anexas al escrito, a objeto de ser resguardado en la caja fuerte del Tribunal, y en su defecto dejar copia fotostática simple de las mismas. En cuanto a la medida preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado, para lo cual se ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas, indicándose el mismo con las copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, acordándose su certificación a los fines del pronunciamiento por parte del Tribunal, se insta a la parte accionante proveer sobre las copias con el fin de que este Juzgado se pronuncie sobre la medida.-