En fecha 22 de Septiembre del 2010, mediante escrito los solicitantes introdujeron libelo de solicitud de Separación de Cuerpos mediante distribución, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios, quedando asignada la misma mediante sorteo de fecha 22-09-10, mediante la cual peticionan se decrete la SEPARACION DE CUERPOS, del matrimonio contraído por ellos el día 06 de Febrero del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, acompañaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta al folio número (04) del presente expediente.
Alegan los solicitantes, que al inicio de su relación matrimonial todo comenzó de manera armoniosa y con amor pero en el transcurso del tiempo se hizo imposible la cohabitación por diferencias surgidas entre ellos y que no han hecho vida en común específicamente un año y seis meses, de igual forma manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, así mismo alegaron no tener bienes que liquidar, es por lo que mediante diligencia de fecha Veintidós de Septiembre del presente año, la cual corre inserta al folio diez y ocho (18), solicitan al Tribunal se Decrete la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por éste Juzgado en fecha 24 de Septiembre del año 2010.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales y concretamente la Notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en materia de familia quien no objetó la solicitud de los cónyuges por no existir hecho o derecho que amerite su oposición, el Tribunal procede a dictar Sentencia haciendo las siguientes consideraciones previas:
PRIMERO: Observa el Tribunal que la solicitud está basada en causal legal y en la sustentación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la ley. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: De igual modo observa ésta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: YHONNY ALBERTO PACHECO y FABIOLA GRICELL GUEDEZ, supra identificados, no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos, en virtud de ello, y en concordancia de la normativa de nuestra Ley Sustantiva Civil, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos antes mencionados, lo que así se declara expresamente.-