Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, previo sorteo de Distribución por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: JUAN MODESTO NAVARRO LINERO y GLADYS JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Operador de Maquina el primero y de oficios del hogar la segunda, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 9.547.576 y 10.304.159, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE GONCALVES., Inpreabogado Nº 70.615; mediante el cual proceden a solicitar de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha: 16 de Junio de 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio y anexos, por los tramites del Artículo 185-A, acordándose asimismo librar despacho de exhorto, y Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su opinión en el presente juicio y en esa misma fecha, se remitió el despacho de exhorto y boleta al fiscal Décimo del Ministerio Público sede San Juan de lo Morros, mediante oficio 2570- 416.-
Mediante auto de fecha: 28-09-2011, fue agregada al expediente las resultas contentivas de la Opinión fiscal, debidamente firmada, donde esa representación, no hace objeción a la solicitud de divorcio.
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 27 de Mayo del 1981, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de Camaguán, Municipio Camaguán del Estado Guárico, según consta del Acta de Matrimonio consignada en original a los autos.-
2) Que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni fomentaron bienes que repartir, razón por la cual no tienen nada que liquidar, y en virtud de lo expuesto por los solicitantes, el Tribunal no hace pronunciamiento alguno.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Páez Cruce con Girardot Casa S/N, del Municipio Camaguán Estado Guárico.
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común.-
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 19, folios 27 fte y vto y 28 fte, debidamente certificada y expedida por ante Registrador Civil de Camaguán Estado Guárico, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, JUAN MODESTO NAVARRO LINERO y GLADYS JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Operador de Maquina el primero y de oficios del hogar la segunda, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 9.547.576 y 10.304.159 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE GONCALVES., Inpreabogado Nº 70.615; celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
Asimismo se evidencia, que desde la fecha de la separación la cual se materializo en el mes de Marzo del año 1982, señalada por los cónyuges, ciudadanos: JUAN MODESTO NAVARRO LINERO y GLADYS JOSEFINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Operador de Maquina el primero y de oficios del hogar la segunda, Titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 9.547.576 y 10.304.159 respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO JOSE GONCALVES., Inpreabogado Nº 70.615, esta demostrado de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
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