REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
EL SOMBRERO



Dec. Def. Nº 18-11
Actuando en sede: Civil
Expediente N° 728-11.
Motivo: Divorcio 185-A Código Civil.
Solicitantes: FREDDY RAFAEL AREVALO MACHUCA y ALICIA DEL VALLE VALOR SULBARAN.

En fecha 01 de junio de 2011, los ciudadanos: FREDDY RAFAEL AREVALO MACHUCA y ALICIA DEL VALLE VALOR SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.665.178 y V-8.785.231, respectivamente, domiciliados en esta población de El Sombrero, Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio HECTOR MAYORGA QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.640 y de este mismo domicilio, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada y definitiva del vínculo conyugal por más de cinco (05) años, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil vigente.
Alegan en el citado escrito que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1.993, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; exponen igualmente que de esa unión conyugal no procrearon hijos.
Alegan de igual forma los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Quizanda, calle “D”, Número 117-17, Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo y posteriormente se mudaron a El Sombrero, Estado Guárico, y se residenciaron en el Sector Alí Primera, calle El Triunfo, Nº 03, de la misma población, donde habitaron ininterrumpidamente, siendo éste su último domicilio, hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día 25 de febrero de 2.003, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con esa relación, y se residenciaron cada uno en forma independiente, habiéndose producido una ruptura prolongada del vínculo conyugal por más de cinco (05) años, el cual hace precedente la solicitud de divorcio, por lo que han convenido en solicitar la disolución del vínculo matrimonial que los une.
Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente notificada, no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: FREDDY RAFAEL AREVALO MACHUCA y ALICIA DEL VALLE VALOR SULBARAN, identificados en autos, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 1.993, tal como consta de acta inserta bajo el N° 48, del año 1.993, Tomo I, del libro de Duplicado de Matrimonios,
Conforme lo dispuesto en el articulo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente sentencia, remítanse copias certificadas al Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y Registro Principal ambos del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en El Sombrero, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 201° de la Independencia y 152° Federación.-------------------------------------------------------------

La Juez Prov.

Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario,

Abg. Jairo Efraín Nares Ortega.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se registró, público y se dejó copia certificada de la anterior decisión.------------------------------------------------------

El Strio.