REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guàrico
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2011-000085
PARTE ACTORA: ANGELICA MARIA PANTOJA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AQUILES MALUENGA
PARTE DEMANDADA: CERAMICAS BALBRICA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR RUIZ ARAUJO
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2011, siendo las 10:30 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio por , presentada por el ciudadano: ANGELICA MARIA PANTOJA, en contra de CERAMICAS BALBRICA C.A, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, comparece la ciudadana ANGELICA MARIA PANTOJA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.842.214, debidamente asistido del Abogado AQUILES MALUENGA, inpreabogado Nro. 78.904, y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada, CERAMICAS BALBRICA C.A, debidamente representada por su apoderado judicial abogado JULIO CESAR RUIZ ARAUJO, inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 54.050, y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la demandada CERAMICAS BALBRICA C.A, abogado up supra identificado expone: “A los fines de dar por terminado el presente juicio oferto a la trabajadora la suma de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. 14.000,00) a los fines de cumplir con las instituciones demandadas las cuales doy por reproducidas integramente en este acto, y dicho monto para ser pagado el día Jueves 29 de septiembre de 2011”. Seguidamente la parte actora, debidamente asistido de abogado expuso: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo producto de la relación de trabajo que ya terminó y manifiesto que estoy libre de constreñimiento y asi lo declaro” Vista el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de Dios todo Poderoso, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total y se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.-

El Juez


Abg. María Milagros Salazar



Las partes presentes





La secretaria



Abg. Barberis Altuve