PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO JARAMILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-15. 548.025

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: IMPREGILO S.P.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ONELLLA ISABEL PADRON ALVAREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.703

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes 13 de abril de dos mil doce (2.012), siendo las (10:00 a.m. .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA ni por si ni por medio de apoderado alguno; no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de su apoderado judicial Abogado ONELLA PADRON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.703. carácter este que consta en instrumento poder original la cual esta a la vista por la ciudadana juez dejándose constancia que se consignara en copia por medio de diligencia a los autos.; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABOG. JUAN MANUEL MARCANO