PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO MACHUCA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 25-11-1.959, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.447.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834.

PARTE DEMANDADA: LA PASCUA MALL C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JHON JAVIER QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.000.546 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.108.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy Viernes trece (13) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el ciudadano ROMULO ANTONIO MACHUCA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 25-11-1.959, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.447. asistido por el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Primero de Mayo, Carretera Nacional, vía San Rafael de Laya, Galpón número 01, Población de Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, JHON JAVIER QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-17.000.546 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.108 en su carácter de coapoderado judicial de la PASCUA MALL C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs..50.522,25). El pago se verifica en este momento con aceptación del Trabajador para cubrir diferencias correspondientes a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales por lo que la empresa y por disposición de la misma se decidió prescindir de sus servicios y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ



EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO