PARTE ACTORA: LORETO LORETO ARMANDO JOSE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.- 8.808.853.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano RICHARD TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277.

PARTE DEMANDADA: GRUAS SAN IGNACIO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSE GUEVARA MORALES y ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 28.713, 26.958 y 140.288 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, AMPARO CAMPOS SILVA, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713 en su carácter de coapoderado judicial de la GRUAS SAN IGNACIO. La ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs..42.000,00). El pago se verifica el día viernes 27 de abril del año 2012 en las instalaciones de este Tribunal, correspondientes a sus prestaciones sociales y demás derechos laborales y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez de la mañana (10:00 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO