PARTE DEMANDANTE: CORDOBA ALCIDES JOAQUIN, titular de la cédula de Identidad número V.- 13.949.232

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA LA POPULAR C.A en representación de la ciudadana ADRIANA CANDIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V – 15.248.306

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ROSA MARTINEZ Y IVAN BOLIVAR CARRASQUEL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 171.744 y 7.513 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy lunes dos (02) de Abril de dos mil doce (2.012), siendo las (09:00 a.m. .), de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto, se deja constancia de la no comparecencia de la PARTE ACTORA no así comparece la procuradora de trabajadores CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 74.361 no así la PARTE DEMANDADA quien lo hace a través de la ciudadana ADRIANA CANDIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V – 15.248.306 representada por los profesionales del derecho ROSA MARTINEZ Y IVAN BOLIVAR CARRASQUEL inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 171. 744 y 7.513 respectivamente. En este estado la ciudadana Jueza impone a las partes en relación a lo siguiente: Si existe alguna causa que impida la continuación o inicio de la presente audiencia preliminar capaz de originar la Inhibición de quien suscribe. En este estado las partes impuestas de lo anteriormente expresado señalan, de común acuerdo, a este tribunal no tener objeción alguna para la continuación de la presente audiencia. Es todo ; así las cosas de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA


LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA

ABOG. INDIRA MORA PEÑA