PARTE ACTORA: RUBEN ALBERTO MEDINA JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de Identidad Nro 12. 635.349.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo los números: 107.707 y 107.703 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FABLOCA, C.A y WILLIAM RAMON TOVAR.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERCELIS ERASMO RON URIEPERO y HERNAN RAFAEL RON INFANTE, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 141.339 y 125.039.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy lunes veintitrés (23) de Abril de 2012, siendo las dos (02:00) horas de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia conciliatoria anticipada previo acuerdo entre las partes, comparece por la PARTE ACTORA la profesional del derecho ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ, inscrita en el instituto de prevision social del abogado bajo el Nro 107.707 y por la PARTE DEMANDADA los profesionales del derecho BERCELIS ERASMO RON URIEPERO y HERNAN RAFAEL RON INFANTE, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 141.339 y 125.039, representación que consta según poder notariado la cual se tiene a la vista de su original y dejando copia del mismo ; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente la parte demandada ofrece cancelar al actor en este acto con cheque Nº 18516759 por la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.) de la entidad bancaria del Banco Mercantil con fecha de hoy 23 de Abril del 2012 y Diez Mil Bolívares (10.000 Bs) para ser cancelados el 8 de Mayo del año 2012 por las instalaciones de este Tribunal en horas de despacho lo cual será verificado por ante la URDD de esta sede, para hacer un total de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) para el trabajador. En este estado la apoderada judicial de la parte actora manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con las suma de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez sean honrados los pagos homologados. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ.

LUISALBA YURIBETH LOPEZ. LA SECRETARIA

INDIRA MORA PEÑA

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMADADA


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE