PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO RAMOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.622.744.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho, ciudadana EDIMAR LORETO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.673.841 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.164, representación que se evidencia para la primera de documento poder autenticado el 10 de octubre de 2011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico bajo el número 29, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Pariaguán, casa número 40, Tucupido, Estado Guárico, teléfonos 0424-318.05.66.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil farmacia EL PROGRESO II, ubicada en la calle Páez, número 72, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, en la persona del ciudadano FIDEL ANTONIO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.209.933
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.466, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle Páez, número 72, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy miércoles dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, la profesional del derecho, ciudadana EDIMAR LORETO RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.673.841 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.164, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FIDEL ANTONIO RAMOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.622.744, representación que se evidencia para la primera de documento poder autenticado el 10 de octubre de 2011 por ante la Notaría Pública del Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico bajo el número 29, Tomo 93 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa certificación practicada por secretaría, con domicilio procesal en la calle Pariaguán, casa número 40, Tucupido, Estado Guárico, teléfonos 0424-318.05.66. Igualmente se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, ciudadanos FIDEL ANTONIO REYES y MIGDALIA JOSEFINA BLANCO PALMA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.209.933 y V.-12.899.448, en su carácter de Presidente y Administradora de la sociedad mercantil farmacia EL PROGRESO II, C.A., asistidos por la profesional del derecho, ciudadana FANNY ALIDA AGUILAR MEZA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.466. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.25.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará de la siguiente forma: La primera cuota por Bs.6.250,oo, el día de hoy con aceptación de la parte actora y tres cuotas consecutivas por Bs.f.6.250,oo con vencimiento los días 18 de cada mes finalizando el 18 de julio de 2012. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ADMINISTRADORA DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
JUAN MANUEL MARCANO
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