PARTE ACTORA: JOSÉ GILBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 25-11-1.959, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.447.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, con domicilio procesal en la Urbanización Primero de Mayo, Carretera Nacional, vía San Rafael de Laya, Galpón número 01, Población de Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ARCILLERA LA PASCUA, C.A., (ARCIPASCUA C.A.), domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua e inscrita el 12 de junio de 1959 por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 77, folio 77 vuelto al 81 cuyo asiento fue trasladado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 22, folios 48 vuelto al 53, Tomo I de fecha 06 de febrero de 1975 de los libros respectivos, ubicada en la avenida Las Industrias, salida a la Población Chaguaramas, Zona Industrial, Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la persona del ciudadano GIACOMO ZUPPICCHINI PARISE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.622.940.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su carácter de coapoderado judicial, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes dos (02) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano JOSÉ GILBERTO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 25-11-1.959, titular de la cédula de Identidad número V.-8.558.447, asistido por el profesional del derecho, ciudadano MARTÍN RAFAEL MUÑOZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad número V.-13.155.328 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.834, en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Primero de Mayo, Carretera Nacional, vía San Rafael de Laya, Galpón número 01, Población de Tucupido, Estado Guárico, teléfono 0424-313.98.11. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, GIACOMO ZUPPICCHINI PARISE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.622.940, en su carácter de representante de la sociedad mercantil ARCILLERA LA PASCUA, C.A., (ARCIPASCUA C.A.), domiciliada en la ciudad de Valle de la Pascua e inscrita el 12 de junio de 1959 por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 77, folio 77 vuelto al 81 cuyo asiento fue trasladado al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el número 22, folios 48 vuelto al 53, Tomo I de fecha 06 de febrero de 1975 de los libros respectivos, ubicada en la avenida Las Industrias, salida a la Población Chaguaramas, Zona Industrial, Valle de la Pascua, Estado Guárico, asistido por el profesional del derecho, ciudadano JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-8.791.467 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.703 en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA luego de darse por notificada en este acto y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.36.500,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del Trabajador para cubrir diferencias correspondientes a reclamación laboral e indemnización de otros derechos laborales, cantidades señaladas que previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, constituye la indemnización contemplada en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 130 ordinal 4to de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. Se acuerda copia certificada del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO