PARTE ACTORA: FREDDY JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.315.545.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: el profesional del derecho, ciudadano ANDRES ELOY LINERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número , en su carácter de abogado asistente, con domicilio en la Avenida Troconis, C.C. Lili, Primer Piso, Local 4, Zaraza, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PROLLOSA, S.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales, inscrita el 07 de marzo de 1.954 por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico bajo el número 81, Tomo I, con modificación inscrita el 01 de diciembre de 2003 y el 13 de enero de 2004, respectivamente, anotada bajo el número 04, Tomo 1-A de los libros respectivos ubicada en la carretera Nacional zaraza-Tucupido, sector Prollosa, Zaraza-Estado Guárico, sede de la empresa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA y FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791 y V.-8.562.188, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713 y 26.958, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de noviembre de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, bajo el número 56, Tomo 208 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano FREDDY JOSE MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.315.545, asistido por el profesional del derecho, ciudadano ANDRES ELOY LINERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número , en su carácter de abogado asistente, con domicilio procesal en la Avenida Troconis, C.C. Lili, Primer Piso, Local 4, Zaraza, Estado Guárico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana AMPARO CAMPOS SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-6.549.791 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.713, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil PROLLOSA, S.A., inscrita el 07 de marzo de 1.954 por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico bajo el número 81, Tomo I, con modificación inscrita el 01 de diciembre de 2003 y el 13 de enero de 2004, respectivamente, anotada bajo el número 04, Tomo 1-A de los libros respectivos ubicada en la carretera Nacional zaraza-Tucupido, sector Prollosa, Zaraza-Estado Guárico, sede de la empresa, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 03 de noviembre de 2008 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano, bajo el número 56, Tomo 208 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCO MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.5.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará el viernes 04 de mayo de 2012 en horas de despacho por ante la sede de este circuito. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO