PARTE ACTORA: MOISES DAVID ANAURE RUIZ, ELI MANUEL PEREZ RON, JUAN JOSE GALINDO PERALTA, EDGAR ALEXANDER ARANGUREN FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad números V.-17.434.814, V.-10.982.627, V.-14.345.930 y V.-15.084.473, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO, SAUL LEDEZMA, PABLO JOSÉ CASTILLO DIAZ y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 13.153.684, 2.398.927, 18.519.141 y V.-9.947.992, en ese mismo orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.405, 7.562, 164.525 y 101.365, respectivamente, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 7 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres entre calle Schettino y Mascota, número 24, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico, teléfono 0424-325.63.15
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCION, PROYECTOS Y PAVIMENTACIÓN D.R.S.M., C.A., inscrita el 05 de enero de 1.999 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 02, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, en la persona de su representante, ciudadano DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.330.574, a quien se demanda en lo personal, en la siguiente dirección: calle Real número 119, Este de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho ciudadanos ALICIA FERNANDEZ CLAVO y CÉLIDA RAMIREZ GÓMEZ, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.257 y 45.152, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 28 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle shettino , numero 82 norte, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, teléfono 0414-046.42.58
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE ACTORA, los ciudadanos MOISES DAVID ANAURE RUIZ, ELI MANUEL PEREZ RON, EDGAR ALEXANDER ARANGUREN FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad números V.-17.434.814, V.-10.982.627 y V.-15.084.473, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, ciudadano ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-9.947.992, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.365, en su carácter de coapoderado judicial de los trabajadores presentes, y del ciudadano JUAN JOSE GALINDO PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.345.930, representación que se observa de documento poder apud acta incorporado al folio 7 del expediente, con domicilio procesal en la calle Los Ilustres entre calle Schettino y Mascota, número 24, en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guarico. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, la profesional del derecho, ciudadana ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-5.619.733, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCION, PROYECTOS Y PAVIMENTACIÓN D.R.S.M., C.A., inscrita el 05 de enero de 1.999 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el número 02, Tomo 1-A de los libros llevados por esa oficina pública, y del ciudadano DIEGO RAMON SANCHEZ MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.330.574, a quien se demandó en lo personal, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 28 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle shettino , numero 82 norte, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, teléfono 0414-046.42.58. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, ciudadanos MOISES DAVID ANAURE RUIZ, ELI MANUEL PEREZ RON, JUAN JOSE GALINDO PERALTA, EDGAR ALEXANDER ARANGUREN FARIAS la cantidad de Bs.f.1.500, oo para cada uno, lo que suma un total de SEIS MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.6.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación conforme a las previsiones vigentes de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción y los artículos 108, 104, 125, 219, 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA



COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO