PARTE ACTORA: GUSTAVO RAFAEL FRANCO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-11-1.974, soltero, titular de la cédula de Identidad número V-12.898.909.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derechos, ciudadanos ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ y AMARILIS ALVAREZ CASTRO, venezolanas, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.100 y 100.895, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, representación que se observa al folio 11 del expediente, con domicilio procesal en la calle Miranda, número 38, Quinta Mis Delicias, frente a la Plaza El Sol, Tucupido, Estado Guárico, teléfonos 0416-247.14.27 y 0414-392.81.57.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A., inscrita el 28 de julio de 2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el número 06, Tomo 42-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-31181702-6.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho, ciudadana JORDELYS A. GAMEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.823 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757, con domicilio procesal en la calle “principal” de la púa. c/c calle “Los Ilustres”, edificio sin nombre, planta baja, local 3, frente a Inversiones Rodricar, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, teléfono 0414-088.97.55
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy jueves veintiséis (26) de abril de dos mil doce (2.012), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano GUSTAVO RAFAEL FRANCO MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 11-11-1.974, soltero, titular de la cédula de Identidad número V-12.898.909 asistido por la profesional del derecho, ciudadana ERAIDA MIREYA CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-13.513.558 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 11 del expediente, con domicilio procesal en la calle Schettino, número 1 Norte, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfono 0416-142.34.84. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano ANGEL RAFAEL BALZA CORREA, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 03-06-1.962, titular de la cédula de Identidad número V-8.569.523 en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil GRUPO DE SEGURIDAD ARREYES C.A., inscrita el 28 de julio de 2004 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua bajo el número 06, Tomo 42-A de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-31181702-6, y asistido por la profesional del derecho, ciudadana JORDELYS A. GAMEZ FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-14.056.823 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.757, con domicilio procesal en la calle “principal” de la púa. c/c calle “Los Ilustres”, edificio sin nombre, planta baja, local 3, frente a Inversiones Rodricar, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante del Estado Guarico, teléfono 0414-088.97.55. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.10.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación de la parte demandante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas, fraccionadas, utilidades, el tiempo de servicio, bono alimentación, días de descanso conforme a los artículos 108, 104, 125, 157, 219, 223, 225, 174, de la Ley Orgánica del Trabajo y al libelo que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal, reconocido por la accionante como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

LA PARTE ACTORA



COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


JUAN MANUEL MARCANO