PARTE ACTORA: GUADALUPE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.399.781.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, en inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la calle paraíso, número 29-A, Valle de la Pascua, estado Guárico, teléfonos (0235) 341.68.23 y 0426-644.17.57.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., inscrita el 20 de febrero de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 19, Tomo 8-A y con modificación de fecha 07 de septiembre de 2009, anotada bajo el numero 44, Tomo 72-A, domiciliada en la calle Los Cujies, entre carreras 1 y 2, Centro Comercial El Parral, piso 1, oficina 118, Barquisimeto, Estado Lara y como tercero interviniente la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente dos), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DARWIN CHACÍN MUÑOZ, ANGIE DURÁN y MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.675.502, V.-15.352.306, y V.-15.003.681 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.972, 102.137 y 102.257, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara bajo el número 44, Tomo 185 de los libros llevados por esa notaría pública, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 5, oficina 55, Barquisimeto, estado Lara.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito consignado por el profesional del derecho, ciudadano DARWIN CHACIN MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-18.675.502 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.972, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., mediante la cual solicita la notificación de la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente dos), (CREC), por cuanto la eventual sentencia que se dictare pudiera afectarle y razón por la cual debe ser llamada como tercero conforme a las previsiones de los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, este despacho se pronuncia en los siguientes términos:

El 03 de octubre de 2011 este Juzgado admite a trámite la demanda interpuesta por el ciudadano GUADALUPE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-2.399.781, asistido por la Procuradora de los Trabajadores, ciudadana CARMEN LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.983.892, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, en su carácter de abogada asistente, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, librándose el mismo día cartel de notificación a la accionada.

El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece entre otras cosas: “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero…respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”.

La intervención forzosa de terceros puede ser solicitada por el demandado conforme al articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la oportunidad para hacerlo se circunscribe al hecho de que su petición conste en autos en el tiempo que transcurre desde que es notificado para la celebración del inicio de la audiencia preliminar hasta el día en que efectivamente se verificará, por lo que lo conducente es proceder a notificarlo para que comparezca.

Así las cosas, la parte demandada ha realizado la solicitud antes de verificarse el inicio de la audiencia preliminar con recepción de pruebas y adicionalmente indica que su representada suscribió dos contratos de obra con la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, en la ejecución de la obra FERROVIARIA TRAMO TINACO ANACO mediante la suscripción de los contratos CRECV-F2-2010-030 y CRECV-F2-2010-053 y siendo que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el debido proceso en todas las actuaciones judiciales y administrativas, y por cuanto lo primordial en esta nueva propuesta procesal es que el acto se realice para que las partes puedan hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, en tal sentido, para mantener el equilibrio procesal y la tutela judicial efectiva es necesario fijar nueva oportunidad para el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR y por consiguiente acuerda la notificación de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, para que se de inicio a la Audiencia Preliminar con los mismos derechos, deberes y cargas procesales, amén de lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entre otras cosas indica: “…Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, el cual deberá constar en forma auténtica. El poder puede otorgarse también apud-acta, ante el Secretario del Tribunal…”. Asimismo se ratifica el auto de admisión de fecha 03 de octubre de 2.011, y la nueva oportunidad para el inicio de la Audiencia Preliminar se verificará al DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), a que conste en autos la certificación que haga el Secretario de la notificación de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2. Todo ello para garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuanto al poder suficiente que se requiere en el cartel, en apoyo de sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2000, criterio acogido por la SALA DE CASACIÓN SOCIAL, número 091 del 10 de febrero de 2004 y la sentencia de fecha 04 de junio de 2004 de la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, asunto RCL AA60-S-2004-000056 y con ello evitar reposiciones inútiles. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de cualquiera de las partes involucradas en el proceso, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda el llamado a tercero de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (VENEZUELA) FRENTE 2, en la persona de su Vicepresidente, ciudadano BAI ZHONG REN, de nacionalidad China, en la sede principal ubicada en avenida Francisco de Miranda, Edificio Mene Grande II, piso 1, oficina P-1, Urbanización Los Palos Grandes, Área Metropolitana de Caracas, conforme a las previsiones del artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena su notificación por auto separado. LÍBRESE CARTEL con inclusión del término de la distancia.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO

La anterior sentencia interlocutoria se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:04 de la tarde.
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO