PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO BABILONIA SANCHEZ y MANUEL ANTONIO GONZALEZ, extranjero el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 81.927.294 y 8.563.867, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho, ciudadanos AMPARO CAMPOS SILVA, FREDDY JOSÉ GUEVARA MORALES, ANDREA CAROLINA SOTILLO CAMPOS y HECTOR JESUS GARCÍA REQUENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.549.791, V.-8.562.188, V.-17.739.740, y V.-8.800.443 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.713, 26.958, 140.288 y 155.951, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 05 del expediente, con domicilio procesal en la calle González Padrón, edificio Chaparral, primer piso, oficina número 1, al lado del Centro Comercial Sabana, Valle de la Pascua, estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS SALAS-FELICE, SALFECA, C.A., inscrita el 20 de febrero de 1997 por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el número 19, Tomo 8-A y con modificación de fecha 07 de septiembre de 2009, anotada bajo el numero 44, Tomo 72-A, domiciliada en la calle Los Cujies, entre carreras 1 y 2, Centro Comercial El Parral, piso 1, oficina 118, Barquisimeto, Estado Lara y como tercero interviniente la empresa CHINA RAIWAY ENGINNEERING CORPORATION (VENEZUELA frente dos), (CREC), sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las Leyes de la República Popular de China y domiciliada e inscrita el 15 de diciembre de 2006 por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 63, Tomo 138-A-Cto., de los libros llevados por esa oficina pública, Registro de Información Fiscal número 29353704-5.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: los profesionales del derecho, ciudadanos DARWIN CHACÍN MUÑOZ, ANGIE DURÁN y MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-18.675.502, V.-15.352.306, y V.-15.003.681 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 143.972, 102.137 y 102.257, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 17 de octubre de 2007 por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara bajo el número 44, Tomo 185 de los libros llevados por esa notaría pública, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 16 y 17, Edificio Torre Ejecutiva, piso 5, oficina 55, Barquisimeto, estado Lara, y por el tercero interviniente los profesionales del derecho, ciudadanos DANIEL NASSER, JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y ALIZABETH DEL VALLE QUINTANA PADRÓN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.809.335, V.-8.791.467, V.-10.979.349 y V.-18.697.982 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.343, 107.703, 107.707 y 151.402, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 27 de diciembre de 2010 por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, anotado bajo el número 12, Tomo 23 de los libros llevados por esa oficina pública, agregado a los autos en copia simple, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.

Por cuanto se ha recibido el Expediente JP51-L-2011-000180 por concepto de cobro de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones laborales, estando dentro del lapso para admitir pruebas, este Juzgado pasa de seguidas a providenciar las mismas de conformidad con lo previsto en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la manera siguiente:

A.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE:

DOCUMENTALES
Admite las documentales que cursan desde el folio 131 hasta el folio 154 del presente asunto.

TESTIMONIALES
Admite las testimoniales promovidas por el demandante.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL

DOCUEMNTALES

Admite las documentales que cursan desde el folio 29 al 95 del expediente, así como la marcada en letra “A” que cursa al folio 156 del expediente.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA

Inadmite prueba de informes dirigida al Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda a los fines de que informe si por ante ese Registro aparece la empresa China Engineerin Corporation Venezuela, y si se encuentra registrada bajo el No. 63, tomo 138-A Cto. de fecha 15-12-2006 y de ser positivo informar el objeto de la mencionada empresa.

El fundamiento de dicha inadmisión estriba en que el promovente tiene perfecta opiortunidad de dirigirse al registro mercantil en cuestión y solicitar copias del acta Constitutiva de dicha empresa.


Alusivo a lo anterior, la Sala Político Administrativa en sentencia 1151 de fecha 24 de Septiembre de 2002 estableció:

“En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte actora, el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la oposición formulada respecto a su admisión, utilizando como fundamento que existe una evidente vinculación del objeto de la prueba con los hechos debatidos en el caso de autos.

Al respecto, resulta necesario hacer referencia al contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.”

De la norma antes transcrita, observa la Sala que la prueba de informes puede ser requerida a cualquier oficina pública o privada, a los fines de que se informe sobre un punto en concreto, y sobre el cual el promovente no tiene acceso o lo tiene limitado.” Resaltado del Juzgado.


DOCUMENTALES

Admite las documentales marcadas en letra “A” que cursan en el expediente desde el folio 159 al folio 173.


Dándose por providenciadas las pruebas en el presente asunto.




EL JUEZ,


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA


ABG. INDIRA MORA PEÑA