PARTE ACTORA: Ciudadano ARQUIMEDEZ ANTONIO RUIZ TIAPA, titular de la Cedula de identidad Nº 8.260.868

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ONELLA YSABEL PADRON ALVAREZ y JOSE DANIEL RONDON NIERE, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros 107.707 y 158.958 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAGDALENA MALFATTO y SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA HERMANOS MALFATTO C.A

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio AIDA JOSEFINA SEIJAS DE MORALES, MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el instituto de Previsión social del abogado bajo los Nros 157.353, 115.405 y 101.365 respectivamente
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas, presentado en la oportunidad en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar por la Abogada AIDA JOSEFINA SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.353, en su carácter de Apoderado Judicial de la Co-demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS MALFATTO C.A., este Juzgado, a providenciar las mismas, en la siguiente forma:

En relación al CAPITULO I, del indicado escrito de promoción de pruebas, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social en Sentencia N° 116 de fecha 17 de febrero de 2004, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de adquisición o de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre al momento de emitir el pronunciamiento definitivo, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal considera inoficioso emitir pronunciamiento al respecto. Y así se declara.

En relación a la prueba testimonial promovida en el CAPÍTULO II, de la ciudadana SUSAN EUROPA MONTES CORDERO, titular de la cédula de identidad Nros. 16.145.393, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, debiendo la parte promovente de conformidad con lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presentar a la testigo, sin necesidad de notificación alguna, el día y la hora de la Celebración de la Audiencia de Juicio. Y así se decide.

En relación, a las pruebas documentales de: 1) Acta Constitutiva de Empresa; 2) Comprobante de Egreso; 3) Marcada “B” Contrato de Arrendamiento; Marcada “A” Contrato de Trabajo; 4) Marcado “E” Registro de Asegurado del I.V.S.S.; 5) Marcadas “C1” al “C5”, Recibos de Pago de Liquidaciones; 6) Marcadas “D” y “D1,” Ordenes de Entrega de Equipos de Protección Personal; 7) Marcadas “F” y “F1”, Pólizas de Seguro y 8) Recibos de Pago, documentos estos descritos por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, en el CAPITULO III, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes. Y así se decide.

Con relación a las pruebas documentales que indica la parte promovente en el particular 4) del CAPITULO III, este Tribunal INADMITE las mismas, por cuanto no fueron producidas con el referido escrito de promoción de pruebas, ni constan en el presente expediente. Y así se declara.
EL JUEZ,

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MICBE BASTIDAS
JGPD/MB